El Juzgado de Familia N.º 3 de Trelew, en la causa “B., F M. c/ R., N. M. s/ Alimentos”, hizo lugar a la demanda promovida por la progenitora de un niño contra el padre y fijó una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos del demandado, más las asignaciones familiares correspondientes.
El proceso se inició con una demanda de alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación. La madre solicitó que se estableciera una cuota del 30% de los haberes del progenitor, con residencia principal del niño en el domicilio materno. El padre aceptó el cuidado personal y el régimen de comunicación, pero propuso una cuota menor, del 20%, al sostener que ambos tenían ingresos semejantes.
Durante el trámite se acreditó que el niño residía principalmente con su madre y que la organización cotidiana del cuidado recaía en mayor medida sobre ella. También se informó que, durante la jornada laboral de ambos progenitores, la abuela materna cuidaba al niño y recibía una suma mensual acordada inicialmente por ambos padres.
El juzgado sostuvo que, cuando el cuidado de los niños deja de ser una colaboración ocasional y pasa a sustituir servicios profesionales, puede generar derecho a una retribución económica. En ese marco, destacó que las tareas asumidas por la abuela materna debían ser reconocidas, especialmente porque constituían un trabajo de cuidado permanente y necesario para la organización familiar.
La sentencia ponderó el interés superior del niño, la residencia principal en el hogar materno, el valor económico de las tareas de cuidado y la necesidad de cubrir gastos ordinarios.
Por ello, hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los alimentos provisorios, fijó alimentos atrasados desde el 5 de agosto de 2025 e impuso las costas al demandado.
Sentencia no firme.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre cuánto debía pagar un padre por alimentos y cómo debía valorarse el cuidado diario que realizaban la madre y la abuela materna.
Antecedentes
La madre pidió una cuota del 30% de los ingresos del padre para cubrir las necesidades de su hijo de dos años. También pidió que el niño viviera principalmente con ella.
El padre aceptó el cuidado personal y el régimen de comunicación. Pero rechazó el monto pedido. Ofreció pagar el 20% de sus haberes.
Durante el juicio se probó que ambos progenitores tenían ingresos parecidos. También se comprobó que el niño vivía principalmente con su madre y que la abuela materna lo cuidaba mientras ambos trabajaban.
Decisión final
El Juzgado de Familia N.º 3 de Trelew hizo lugar a la demanda. Fijó la cuota alimentaria en el 30% de los ingresos del padre, más las asignaciones familiares.
La jueza explicó que el cuidado tiene valor económico. Esto significa que el tiempo dedicado a criar, organizar rutinas y atender al niño también cuenta como aporte alimentario.
Además, sostuvo que el cuidado diario de la abuela no era una simple ayuda familiar. Era una tarea estable y necesaria para la organización del niño.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica clara. Para fijar alimentos no alcanza con comparar ingresos. También debe mirarse quién cuida, cuánto tiempo dedica y qué redes familiares sostienen la vida cotidiana del niño.
Post Relacionados:
Resolución Presidencia de la Dirección Provincial de Energía 628/2025. Aplicar los nuevos valores del Kw, conforme lo establecido en la Resolución SE#MEC 359/2025 con una programación estacional de invierno, la Resolución SE#MEC 36/2025 relacionada a la política tarifaria sobre subsidios; y según el cuadro tarifario establecido mediante Decreto Provincial 2489/2024, correspondiendo realizar el ajuste al cargo relacionado al aporte que compone el Fondo Permanente de Apoyo a los Bomberos Voluntarios de la Provincia, conforme lo establece el Anexo 1, parte integrante de la presente, a partir de la facturación del período 05/2025 con vencimiento en OCTUBRE 2025
Resolución 400/2025 Presidencia de la Dirección Provincial de Energía (DPE) – Nuevos valores Kv, conforme lo establecido en la Resolución SE#MEC 226/2025 con una programación estacional de invierno, la Resolución SE#MEC 36/2025 relacionada a la política tarifaria sobre subsidios; y según el cuadro tarifario establecido mediante Decreto Provincial 2489/2024, correspondiendo realizar el ajuste al cargo relacionado al aporte que compone el Fondo Permanente de Apoyo a los Bomberos Voluntarios de la Provincia, conforme lo establece el Anexo 1, parte integrante de la presente, a partir de la facturación del período 06/2025 con vencimiento en JULIO/2025
Reconocen como accidente laboral una agresión en el trabajo: la Justicia refuerza la protección frente a hechos de violencia
Entidades crediticias responsables por sobreendeudar a una abuela hipervulnerable
¿TAXATIVIDAD DEL ARTÍCULO 53? LA PROGRESIVIDAD EN EL DERECHO. NIETO DISCAPACITADO ACCEDE AL BENEFICIO DE PENSIÓN DERIVADA. Por Cintia M. Ávila | Cita Digital: Delalenga 23550
¿Taxatividad del artículo 53? La progresividad en el derecho. nieto discapacitado accede al beneficio de pensión derivada




