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Recurso Queja Nº 3 – “NEW MODEL INTERNATIONAL SCHOOL SA c/CENTRO COMERCIAL MIGUEL CANE SA s/ESCRITURACION” | Cita Digital: Delalenga 63571

VOCES:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el recurso de hecho interpuesto por New Model International School S.A. contra la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había modificado parcialmente la sentencia de primera instancia regulando los honorarios profesionales conforme a la Ley 27423.

El proceso tuvo su origen en una acción por escrituración. La actora promovió recurso extraordinario contra la resolución que aplicó el nuevo régimen arancelario para calcular los honorarios correspondientes a las tareas realizadas por los letrados y perito intervinientes. Ante su rechazo, interpuso recurso de queja.

La Corte, al analizar el planteo, consideró que se encontraba configurada una cuestión federal suficiente, dado que la aplicación retroactiva de una ley que modifica derechos adquiridos bajo legislación anterior puede lesionar el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional. Remitiéndose a precedentes propios, reafirmó que en materia de honorarios profesionales el derecho se genera al momento de la prestación del servicio, independientemente del tiempo en que se practique su regulación.

Asimismo, destacó que la decisión de la Cámara omitió pronunciarse sobre planteos sustanciales de la parte actora respecto de la inaplicabilidad del nuevo régimen legal y la vigencia del artículo 13 de la Ley 24432, incidiendo así sobre garantías constitucionales y configurando un supuesto de arbitrariedad.

Por ello, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó el reenvío de los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos, imponiendo costas por su orden.

El fallo fue adoptado por unanimidad.

“…la aplicación de una ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional”.

“…en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación”.

“…el nuevo régimen legal —la ley 27.423— no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432…”

“…tal principio admite excepción cuando la resolución impugnada omite la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, utiliza pautas de excesiva latitud o no se pronuncia sobre articulaciones serias y conducentes oportunamente formuladas por los interesados”.

“…corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”.

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