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La Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, publicada el 25 de junio de 2025, modifica las tasas de interés aplicables a obligaciones fiscales y aduaneras establecidas en la Ley 11683 (texto ordenado 1998) y en el Código Aduanero (Ley 22415). Se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 64 de la Ley 27591, incorporado a la Ley 11672, que autoriza al Ministerio a fijar las tasas aplicables a devoluciones, reintegros o compensaciones tributarias.
Esta resolución sustituye artículos de la Resolución 3/2024 y su modificatoria (Resolución 199/2025), estableciendo las siguientes nuevas tasas mensuales:
- Interés resarcitorio: 2,75% (arts. 37 de la Ley 11683 y arts. 794, 845 y 924 del Código Aduanero).
- Interés punitorio: 3,50% (arts. 52 de la Ley 11683 y 797 del Código Aduanero).
- Intereses por devoluciones y compensaciones: 0,50% (art. 179 de la Ley 11683 y arts. 811 y 838 del Código Aduanero).
Los regímenes anteriores seguirán aplicándose a obligaciones vencidas antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, que será efectiva a partir del 1° de julio de 2025.
La medida se vincula con políticas de actualización macroeconómica y responde a la necesidad de ajustar parámetros fiscales a las condiciones actuales. No requiere reglamentación adicional para su aplicabilidad y presenta coherencia normativa, siendo armónica con el régimen tributario vigente. No deroga disposiciones de rango superior y se inserta válidamente en el marco de legalidad del orden jurídico argentino, con efectos inmediatos y concretos en materia de recaudación y cumplimiento tributario.
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