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De la Lenga

Resolución General 11/2026 – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) Deróguense los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 66, 67, 68, 73 y el Anexo V del Anexo A de la Resolución General IGJ  15/24, los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 41, 42, 46 y 47 del Anexo A de la Resolución General IGJ  6/17, la Resolución General IGJ 3/20 y la Resolución General IGJ  11/24

La IGJ simplifica la constitución e inscripción de sociedades y flexibiliza los requisitos sobre objeto social, sede y aportes

La Resolución General IGJ 11/2026, dictada el 18 de septiembre de 2026 y publicada el 22 de septiembre, modifica el régimen registral de las sociedades ante la Inspección General de Justicia.

Sus considerandos sostienen que ciertas exigencias de las resoluciones 15/2024 y 6/2017 repetían requisitos legales o imponían trámites sin utilidad registral comprobable.

Con ese fundamento, el artículo 1 deroga disposiciones de ambas resoluciones y deja sin efecto las resoluciones generales 3/2020 y 11/2024. Los artículos 2 a 4 dispensan, como regla, el dictamen de precalificación para constituir sociedades y precisan la documentación exigible a sus integrantes. Los artículos 5 a 9 flexibilizan la reserva de denominaciones, la fijación de la sede, la redacción del objeto social y la acreditación de aportes.

Para las sociedades por acciones simplificadas admiten un objeto referido a cualquier actividad lícita. Los artículos 10 a 12 regulan las cláusulas arbitrales, la documentación de constitución y los instrumentos digitales registrables.

La reforma se apoya en la Ley General de Sociedades 19550, la Ley 27349 y el Código Civil y Comercial; conserva los recaudos legales mientras reduce exigencias administrativas. Su efecto práctico es facilitar la inscripción y disminuir los costos de constitución.

Rige desde el 23 de septiembre de 2026.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

La Resolución General IGJ 11/2026 cambia los requisitos para constituir e inscribir sociedades ante la Inspección General de Justicia.

Contexto y finalidad

La IGJ considera que algunos trámites repetían exigencias ya previstas en las leyes o agregaban costos sin mejorar la seguridad del registro. La resolución busca hacer más ágil la inscripción de sociedades.

Cambios principales

La constitución de una sociedad, por regla general, ya no requiere un dictamen profesional de precalificación. Se pueden reservar hasta tres nombres durante treinta días. La sociedad puede declarar un correo electrónico como sede complementaria, pero debe conservar una sede física.

El objeto social puede comprender varias actividades sin que deban estar relacionadas entre sí. En las sociedades por acciones simplificadas se admite indicar que podrán realizar cualquier actividad lícita. La resolución también amplía las formas de acreditar aportes y regula expresamente los aportes de activos virtuales.

Impacto práctico

Quienes constituyan una sociedad tendrán menos exigencias formales y más alternativas para presentar documentación. La IGJ seguirá verificando los requisitos que establecen las leyes.

Conclusión

La reforma procura facilitar el acceso al registro público y reducir los costos de constitución. Comienza a regir el 23 de septiembre de 2026

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