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Resolución General 5714/2025 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre

Modifica el procedimiento para la dación en pago con BOPREAL, precisando la operativa de transferencia a la cuenta comitente de la ARCA.

La Resolución General 5714/2025, dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2025, modifica el procedimiento de dación en pago mediante Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), conforme al régimen previsto por el Decreto 72/2023. La norma sustituye el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General 5675, introduciendo mayores precisiones sobre el proceso operativo de transferencia de estos instrumentos.

Los considerandos destacan la necesidad de optimizar aspectos prácticos del procedimiento, particularmente en lo relativo a la transferencia de bonos a la cuenta comitente de ARCA, en el marco de las acciones reglamentarias ya instruidas. La modificación busca asegurar la correcta aplicación del régimen previsto para la cancelación de obligaciones fiscales y aduaneras, con intereses, multas y accesorios incluidos.

La nueva redacción del artículo 2° establece que los tenedores de BOPREAL deberán gestionar la transferencia de los bonos, según serie y plazo, a la cuenta comitente N.º 338958191 del Banco Nación –Sucursal 0085–, a través de un Participante de Caja de Valores S.A., precisando además que no será procedente realizar transferencias durante fechas de pago de intereses o amortizaciones del BCRA.

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