La Resolución Plenaria 165/2025 del Tribunal de Cuentas de la Provincia aprueba el informe de certificación de deuda elaborado en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Provincial 1596, referido a la obligación de la Obra Social del Estado Fueguino de informar a la Legislatura Provincial el monto de su deuda existente a la fecha de promulgación de dicha norma. Las actuaciones se iniciaron a partir de la sanción y posterior promulgación de la ley, que modificó el régimen anterior y exigió la intervención previa del órgano de control externo.
En ese marco, el Tribunal requirió a la OSEF el detalle de la deuda informada, recibiendo la documentación dentro del plazo legal, aunque con un margen temporal acotado para su verificación. A fin de cumplir con la manda legal, se aplicaron procedimientos de auditoría sobre una deuda compuesta por más de mil expedientes y numerosas notas administrativas, tomando como criterio de validación la existencia de devengamiento, factura, conformidad de la prestación, acto administrativo aprobatorio y saldo impago.
El análisis incluyó la aplicación de las definiciones de compromiso y gasto devengado previstas en el artículo 31 del Decreto Reglamentario 1122/2002, y permitió detectar inconsistencias relevantes, tales como duplicación de facturas, omisión de notas de crédito, inclusión de órdenes de compra sin respaldo exigible y pagos efectuados con anterioridad a la fecha de corte. Como consecuencia de ello, el Tribunal concluyó que la deuda real al 22 de julio de 2025 resultaba inferior a la informada inicialmente por la obra social.
Sobre esa base, el Cuerpo Plenario hizo propios los términos del informe contable elaborado por el Auditor Fiscal, tuvo por cumplida la exigencia legal de certificación y dispuso su comunicación a las autoridades de la OSEF, encomendando además el seguimiento de las obligaciones previstas por la Ley 1596.
Versión en lenguaje claro
¿De qué se trata esta decisión?
El Tribunal de Cuentas analizó y aprobó un informe sobre la deuda de la obra social provincial. La ley exigía que esa deuda fuera revisada y certificada antes de ser informada a la Legislatura.
¿Qué hizo el Tribunal?
Revisó la información enviada por la OSEF y controló si las deudas estaban bien registradas. Para eso verificó facturas, pagos, órdenes de compra y si los gastos estaban realmente pendientes.
¿Qué encontró?
Detectó errores importantes:
- Facturas repetidas.
- Créditos no descontados que bajaban la deuda.
- Pagos ya realizados que seguían figurando como impagos.
- Órdenes de compra sin respaldo suficiente.
Por estos motivos, el monto real de la deuda era menor al informado inicialmente.
¿Qué se decidió finalmente?
El Tribunal aprobó el informe técnico, dio por cumplido el control exigido por la ley y notificó a la presidenta de la obra social. También ordenó que se haga un seguimiento para asegurar que la OSEF cumpla correctamente con sus obligaciones legales en adelante.
En síntesis, la decisión no fija pagos ni sanciones directas, pero deja constancia oficial de cuál es la deuda válida y refuerza el control sobre la administración de los fondos públicos.
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