La Resolución Plenaria 194/2025 (Ushuaia, 13/11/2025) analizó actuaciones del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat vinculadas a la obra “Programa Casa Propia – 72 viviendas” y a su Certificado N.° 01 de renegociación, a partir del control posterior previsto en la Resolución Plenaria 122/2018.
En forma secuencial, se reseñó: (i) la tramitación de la licitación y la adjudicación; (ii) la emisión del informe contable que detectó incumplimientos sustanciales no subsanados; (iii) la remisión al área legal y el dictado de informes jurídicos que encuadraron tales observaciones. El eje del reproche fue el apartamiento del régimen de redeterminación de precios pactado, al emplearse un índice auxiliar y/o combinaciones con ICVTF, cuando el Pliego, el Contrato y el financiamiento remiten al sistema UVIs (Leyes 27271 y 27397; Decreto provincial 912/17; Ley provincial 141; adhesión provincial). Asimismo, se objetó la adenda que incrementó el valor contractual y la metodología de comparación lineal de índices, con cita de principios de igualdad y concurrencia en la contratación y referencias a Ley 13064, a la teoría de la imprevisión y a jurisprudencia de la Corte sobre riesgo ordinario del contratista.
Como decisión final, el Plenario mantuvo las observaciones, dejó asentado que no podía determinarse aún un eventual perjuicio fiscal y formuló recomendaciones a las máximas autoridades del IPVyH para futuras renegociaciones: estricta sujeción al Pliego y exigencia de informes técnicos verificables que acrediten el quebranto, ponderando el esfuerzo compartido sin alterar automáticamente la ecuación económica.
Versión en lenguaje claro
Qué trató la Resolución Plenaria 194/2025
El Tribunal de Cuentas revisó un expediente del IPVyH por la obra “Casa Propia – 72 viviendas” y su renegociación de precios.
Qué pasó (en orden)
- Primero, el IPVyH licitó y adjudicó la obra.
- Después, tramitó una renegociación y un certificado de obra.
- Luego, el Tribunal hizo un control posterior y detectó problemas importantes que no se corrigieron.
Cuál fue el problema principal
- El contrato y el pliego decían que los ajustes debían hacerse con el sistema UVIs. Sin embargo, en la renegociación se usó un “índice auxiliar” y comparaciones con otro índice (ICVTF). Para el Tribunal, eso se aparta de lo pactado y puede afectar la transparencia y la igualdad en la contratación pública.
Qué decidió el Tribunal y qué efectos genera
- Mantuvo las observaciones y señaló que todavía no puede confirmar si hubo perjuicio económico, porque eso se definirá mejor al final de la obra (en la liquidación final).
- Recomendó que el IPVyH, si quiere renegociar precios, lo haga respetando el pliego y con un informe técnico claro que explique desde cuándo existe el problema y cuánto impacta.
- Indicó que negociar no significa cambiar reglas sin justificación. También recordó que debe buscarse una solución razonable entre las partes (esfuerzo compartido), pero dentro de la ley y del contrato
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