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RESOLUCIÓN PLENARIA 213/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD READECUACIÓN PROGRAMA LETRAS DEL TESORO 2025

La Resolución Plenaria 213/2025 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, dictada en Ushuaia el 22 de diciembre de 2025, se pronunció sobre el Expediente Electrónico MEC-E-98218-2025, referido a la evaluación de factibilidad de la readecuación del Programa de Letras del Tesoro 2025.

Las actuaciones reingresaron al Organismo por requerimiento del Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía, por instrucción de la Fiscalía de Estado, luego de que —tras la Resolución Plenaria 198/2025— la Fiscalía objetara el encuadre inicial de la operatoria de refinanciación en los artículos 14 y 28 de la Ley Provincial 1580 por no haberse reunido las mayorías previstas en el artículo 70 de la Constitución Provincial.

En ese contexto, la Secretaría Legal del Ministerio de Economía emitió el Dictamen SL-ME N° 64/2025 aconsejando rectificar el encuadre jurídico e invocar el artículo 9 de la Ley Provincial 1062, conforme su modificación por la Ley 1485, régimen que habilita financiamiento de corto plazo sin autorización legislativa previa, con amortización no mayor a doce meses y dentro del tope equivalente al diez por ciento del gasto presupuestado. Intervino Presupuesto, estimó el límite, y la Fiscalía —mediante Nota F.E. N° 383/2025— consideró válido el nuevo encuadre sujeto al respeto de plazo y monto, sugiriendo además certificación del Tribunal. El Informe Contable INF-TCP-SC-447-2025 concluyó que, tomando el total de gastos de la Ley 1580, la operatoria no superaría el límite legal. Con base en ello, el Plenario habilitó feria para emitir el acto, hizo propios la nota interna legal y el informe contable, comunicó recomendaciones al Ministro de Economía, dispuso control posterior por el Grupo Especial de Control de Deuda Pública, y ordenó notificaciones, registro y publicación.

Versión en lenguaje claro

Qué tema trató el Tribunal

  • La Resolución Plenaria 213/2025 analizó si era posible ajustar (“readecuar”) el plan de Letras del Tesoro 2025 y su refinanciación

Qué pasó antes

  • El Tribunal ya había tratado el tema en la Resolución 198/2025.
  • Después intervino la Fiscalía de Estado.
  • La Fiscalía dijo que el encuadre usado al principio no servía, porque se había intentado aplicar partes de la Ley 1580 sin cumplir la mayoría que exige la Constitución Provincial (artículo 70).

Qué se cambió

El Ministerio de Economía propuso usar otra base legal: el artículo 9 de la Ley 1062, modificado por la Ley 1485. Esa regla permite tomar financiamiento de corto plazo sin permiso previo de la Legislatura, pero con límites claros:

  • plazo máximo: 12 meses;
  • tope de monto: hasta el 10% del gasto total del presupuesto.

Qué revisó el Tribunal

  • El área contable calculó el 10% del gasto total aprobado y concluyó que la operación no superaría ese máximo.

Qué decidió el Tribunal

  • Habilitó la feria para dictar la resolución.
  • Aprobó los informes legales y contables que evaluaron el nuevo encuadre.
  • Informó al Ministro de Economía que debe seguir las recomendaciones indicadas (incluidas las de la Resolución 198/2025).
  • Aclaró que la operación será controlada después por un grupo especial de control de deuda pública.
  • Ordenó notificaciones y la publicación del acto.

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