La Resolución Plenaria N.º 61/2026, dictada el 13 de mayo de 2026, examinó una presentación del director provincial del Servicio Penitenciario, Ariel Normando Ciares, originada en una publicación de Facebook que cuestionaba los conceptos salariales y el título profesional del subalcaide Carlos Briguera. La publicación exhibía su recibo de septiembre de 2025, presuntamente obtenido mediante un acceso no autorizado al sistema TERCOP.
El Informe Contable INF-TCP-SC-422-2025 verificó la liquidación y detectó que la procedencia de los adicionales por Título y Bloqueo dependía de validar el título y comprobar la matrícula profesional. También identificó una debilidad crítica de control interno: Briguera dirigía el Área Haberes y podía cargar, validar y liquidar sus propios suplementos variables. El cálculo del Fallo de Caja era correcto, aunque su clasificación como no remunerativo fue observada. Los conceptos Mayor Dedicación y Transitorio estaban correctamente liquidados.
El Informe Legal INF-SL-36-2026 entendió que el TCP era competente para fiscalizar los haberes por involucrar fondos públicos. Sin embargo, consideró innecesario abrir una Investigación Especial conforme a la Resolución Plenaria N.º 210/2022, porque las verificaciones propuestas pertenecían a las tareas ordinarias del Grupo Especial de Auditoría de Haberes.
El TCP aprobó el informe legal, desestimó la Investigación Especial y remitió las actuaciones a la Secretaría Contable para profundizar la fiscalización. El seguimiento deberá incluir la validez del título, la matrícula, las tareas que justifican el Fallo de Caja y los controles sobre la carga de novedades salariales. La decisión no determinó la existencia de pagos indebidos ni resolvió las eventuales responsabilidades por el acceso y difusión del recibo.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP analizó posibles irregularidades en los haberes de un agente penitenciario y en el acceso no autorizado a su recibo de sueldo.
Antecedentes
Una publicación de Facebook cuestionó el cobro del adicional por Fallo de Caja y la validez del título profesional del subalcaide Carlos Briguera.
La publicación incluyó su recibo de septiembre de 2025. Una auditoría interna indicó que personas ajenas a la dependencia habrían accedido al documento mediante el sistema TERCOP.
No existió un juicio ni una decisión de primera instancia. El director del Servicio Penitenciario pidió al TCP que auditara el legajo y los haberes del agente.
Qué cuestión se trató
El TCP debía decidir si correspondía abrir una Investigación Especial.
También debía determinar cómo continuar la revisión de los conceptos salariales, el título, la matrícula profesional y el sistema interno de liquidación.
Análisis del TCP
La auditoría no pudo comprobar la validez ministerial del título ni la matrícula necesaria para cobrar el Bloqueo de Título. Tampoco verificó que las tareas de manejo de efectivo justificaran el Fallo de Caja.
Además, detectó un conflicto de intereses. El agente dirigía el Área Haberes y podía intervenir en la carga y liquidación de sus propios suplementos.
Estas cuestiones integran la fiscalización ordinaria del Grupo Especial de Auditoría de Haberes. Por ello, no resultaba necesario crear una investigación separada.
Decisión final
El TCP desestimó la apertura de una Investigación Especial. Esto no significó cerrar el análisis ni declarar legítimos todos los pagos.
Ordenó a la Secretaría Contable que instruyera al Grupo Especial para profundizar la fiscalización y controlar el cumplimiento de las acciones recomendadas en el Informe Contable N.º 422/2025.
Conclusión
La falta de una Investigación Especial no implica que las observaciones hayan sido descartadas. El control continuará dentro de la auditoría ordinaria, con especial atención a la documentación de respaldo y a la separación de funciones en la liquidación de haberes.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley nacional 25326 de Protección de Datos Personales: artículos 5.º y 11. Exigen consentimiento para tratar datos personales y restringen su cesión a terceros. Fue invocada por el agente respecto de la difusión de su recibo.
- Ley nacional 24557: citada respecto de la clasificación del adicional por Fallo de Caja como concepto no remunerativo
- Resolución Plenaria 16/2020: analiza la matrícula profesional como requisito y distingue su incumplimiento formal de la existencia de un daño patrimonial.
- Resolución Plenaria 45/2016: delimita la competencia financiera-patrimonial del TCP frente a cuestiones estrictamente jurídicas.
- Resolución Plenaria 210/2022: establece las normas para las investigaciones del TCP. Se aplicaron el punto 1 y el punto 4, inciso c), de su Anexo I.
- Ley nacional 26206: mencionada únicamente en el encabezado institucional, sin incidencia en la decisión.
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