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RESOLUCIÓN PLENARIA 97/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – NOTIFICA DICTAMEN LEGAL – DA RESPUESTA ASESORAMIENTO SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS – ASISTENCIA FINANCIERA A LA PROVINCIA

La actuación se inició a partir de una consulta formulada por la Presidenta de la Dirección Provincial de Puertos (DPP), Sra. Adriana María González, quien solicitó al Tribunal de Cuentas un dictamen legal sobre la viabilidad jurídica de otorgar, por parte de dicho organismo descentralizado, una asistencia financiera a favor del Estado provincial, en el marco de la Ley Provincial 158. Esta asistencia se instrumentaría mediante un convenio entre ambas partes, previendo su restitución en el ejercicio financiero 2025.

La intervención del Tribunal se tramitó de conformidad con la Resolución Plenaria 124/2016, reglamentaria del mecanismo de asesoramiento legal, dando lugar al Dictamen Legal INF-SL-91-2025, emitido por la Secretaría Legal del organismo de control. El mismo analizó la naturaleza de la consulta, la normativa aplicable y los antecedentes administrativos, entre ellos la Nota 094/2025 del Poder Ejecutivo, la cual había solicitado apoyo financiero a distintos entes descentralizados, en virtud del delicado contexto económico provincial.

El dictamen se basó principalmente en la Ley Provincial 158, que habilita a la DPP a realizar operaciones financieras con otras entidades del sector público, y en el artículo 1525 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el contrato de mutuo. Asimismo, se hizo referencia al artículo 13 de la Ley Provincial 495, que establece las atribuciones del Directorio de la DPP, y al artículo 2º de la Ley Provincial 141, sobre competencia de los órganos administrativos.

En su análisis, el Tribunal concluyó que, en tanto se respete el marco normativo vigente y se garantice la recuperación de los fondos sin comprometer la operatividad de la DPP, el otorgamiento de la asistencia resulta jurídicamente viable. Se enfatizó la necesidad de que el instrumento contractual cuente con cláusulas que aseguren su reintegro y que intervengan los órganos técnicos competentes para su fiscalización.

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