📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Romero, Paulo L. | Cita Digital: Delalenga 19759

VOCES:

La incorporación por lectura de la declaración prestada por un testigo durante la etapa instructoria resulta válida, si resultaron infructuosas todas las diligencias para lograr su presencia en el debate pues, en las situaciones extraordinarias enumeradas por el art. 360 del CPP de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la ley ha colocado a la búsqueda de la verdad real por encima de la característica contradictoria de esta etapa procesal, sin que se advierta que este artículo avasalle las garantías que emanan del art. 8° inc. 2 letra “f” de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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