La Provincia de Santa Cruz promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de obtener el pago de una suma millonaria más intereses, correspondiente al ajuste pendiente de compensación derivado del denominado Consenso Fiscal 2017. Sostuvo que el Estado Nacional asumió, en ese acuerdo ratificado por leyes nacional y provincial, la obligación de compensar a las provincias por la disminución de recursos ocasionada por modificaciones en el régimen del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Alegó que tales compensaciones debían actualizarse periódicamente y destinarse a inversiones en infraestructura básica. Según la actora, el Estado Nacional incumplió dichas obligaciones respecto del año 2023 y de los primeros meses de 2024.
En ese marco, además de la pretensión principal de cobro, la provincia solicitó una medida cautelar innovativa para que se ordenara la transferencia inmediata de las sumas reclamadas, invocando la necesidad de contar con esos fondos para atender gastos esenciales y evitar un daño actual a su población. Acompañó un informe de la Comisión Federal de Impuestos que estimaba el monto adeudado.
La Corte, tras declarar su competencia originaria conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional, analizó la procedencia de la medida cautelar. Recordó su doctrina constante según la cual este tipo de tutela anticipada exige la acreditación suficiente de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro irreparable en la demora, recaudos que deben ser examinados con especial prudencia cuando la cautelar implica alterar el estado de hecho o de derecho existente y anticipar los efectos de la sentencia definitiva.
Con ese criterio, el Tribunal concluyó que los antecedentes aportados resultaban insuficientes para tener por configurados tales presupuestos. Señaló que ordenar cautelarmente la transferencia reclamada implicaría otorgar, en los hechos, el mismo resultado que la pretensión de fondo, sin que se hubiera demostrado un perjuicio inminente o irreparable que no pudiera ser eventualmente reparado mediante una sentencia favorable. En consecuencia, rechazó la medida cautelar y dispuso correr traslado de la demanda al Estado Nacional para su sustanciación por la vía ordinaria.
“…quien pretende la tutela anticipada mediante una medida cautelar debe acreditar de manera suficiente la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, extremos que deben ser ponderados con especial prudencia cuando la decisión solicitada importa un anticipo del resultado del proceso.”
“…ordenar cautelarmente la transferencia de las sumas reclamadas importaría otorgar los mismos efectos que la pretensión de fondo, sin que se advierta un perjuicio inminente o irreparable que torne ineficaz la eventual sentencia definitiva.”
Versión en Lenguage Claro
La Corte Suprema analizó un reclamo de la Provincia de Santa Cruz contra el Estado Nacional por una deuda vinculada al Consenso Fiscal 2017. Según la provincia, el Estado debía transferir fondos para compensar pérdidas de recursos y no lo hizo durante 2023 y parte de 2024.
Además de iniciar la demanda principal, Santa Cruz pidió una medida urgente para que el dinero fuera transferido de inmediato. Argumentó que esos fondos estaban destinados a obras y servicios esenciales y que su falta generaba un daño actual.
La Corte explicó primero que el caso corresponde a su competencia directa, porque se trata de un conflicto entre una provincia y el Estado Nacional. Luego analizó el pedido cautelar. Recordó que este tipo de medidas solo se conceden cuando hay pruebas claras de dos cosas: que el derecho invocado es probable y que la demora puede causar un daño grave e imposible de reparar.
El Tribunal entendió que esos requisitos no estaban suficientemente demostrados. Señaló que ordenar el pago inmediato implicaría darle a la provincia, antes del juicio, lo mismo que se discute en el fondo del caso. También indicó que no se acreditó un perjuicio tan grave que no pudiera corregirse si la provincia gana el juicio más adelante.
Por esas razones, la Corte rechazó la medida cautelar. Sin embargo, aclaró que la demanda principal sigue su curso y ordenó que el Estado Nacional sea notificado para responderla. El fallo muestra que, aun frente a reclamos económicos importantes, la Corte mantiene un criterio estricto para otorgar medidas urgentes que anticipen el resultado final del proceso.
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