Se confirma la determinación de primera instancia que desestimaba la correlación entre el daño psíquico denunciado y el infortunio laboral sufrido por el trabajador. El peritaje médico interviniente había señalado un déficit psíquico, pero el tribunal, tras un meticuloso análisis de los elementos probatorios y circunstancias fácticas, determinó la ausencia de un nexo causal fundamentado.
La Cámara se fundamentó sólidamente en los detalles circundantes al accidente laboral, donde el trabajador perdió equilibrio mientras caminaba, lo que desencadenó una tensión abrupta en su región dorsolumbar. Este contexto fáctico, caracterizado por una causalidad concreta y discernible entre el accidente y las lesiones físicas, no se extendió razonablemente para sustentar que hubiera afectado la esfera psíquica del individuo.
El órgano jurisdiccional, en una aplicación rigurosa del principio de causalidad, destacó que la narrativa del evento traumático no aporta elementos sustentables para establecer una relación directa entre el daño psíquico alegado y el episodio de infortunio laboral reflejado en autos.
Enfermedad laboral.
Daño psíquico. Improcedencia.
“…Resulta ajustada a derecho la decisión que desestimó el déficit psíquico informado por el perito médico interviniente al considerar que no mediaba nexo causal con el infortunio del caso, si conforme al contexto fáctico no se aprecia razonable que los sucesos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible y en nexo de causalidad adecuada y resarcible en el marco de la ley 24.557…”
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