El Juzgado Federal de Ushuaia, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, dictó sentencia definitiva en los autos caratulados “Sartini Gas SRL c/ YPF S.A. y otros s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, donde se analizó la legitimidad constitucional del régimen fiscal aplicado a la comercialización de gas licuado envasado en la Provincia de Tierra del Fuego. La actora promovió la acción con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. c de la Ley 19.640 y del Decreto 751/2012 —luego modificado por el Decreto 520/2017—, solicitando la restitución de lo abonado en concepto de IVA entre mayo de 2012 y abril de 2013 y la certeza sobre la improcedencia de los reclamos impositivos efectuados por las codemandadas entre mayo de 2013 y julio de 2017.
Como antecedentes relevantes, se constató que las codemandadas YPF S.A. y Petrolera LF Company S.R.L. actuaron como agentes de percepción del tributo, aunque negaron legitimación pasiva alegando que simplemente remitieron los fondos al Estado Nacional. No obstante, el juez rechazó las excepciones opuestas por ambas firmas, considerando que sí revestían legitimación procesal activa y pasiva en tanto fueron quienes intimaron el pago del IVA, y que la discusión no debía centrarse en la titularidad última del tributo sino en la intervención efectiva en el circuito de cobro, así como en la afectación concreta sufrida por la actora.
Respecto del Decreto 751/2012, el magistrado declaró abstracto su tratamiento, por haber sido modificado expresamente por el Decreto 520/2017, vigente desde julio de 2017, el cual restituyó los beneficios fiscales para las operaciones cuestionadas. No obstante, reconoció que el decreto derogado generó efectos económicos que deben ser reparados. Por ello, ordenó la devolución por parte del Estado Nacional —a través de la AFIP— de los montos abonados en concepto de IVA durante la vigencia del decreto ahora desplazado, más intereses conforme a las tasas previstas para repetición de tributos.
La parte medular del fallo se concentró en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 32 inc. c de la Ley 19.640, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo Nacional a suprimir, mediante decreto, los beneficios fiscales otorgados por dicha ley para determinados hechos imponibles o actividades económicas. El magistrado desarrolló una fundamentación sólida y extensa que expone los vicios de inconstitucionalidad de esa delegación legislativa, señalando que dicha norma contraviene varios principios estructurales del derecho tributario y constitucional argentino.
En primer lugar, resaltó el principio de legalidad tributaria consagrado en el art. 4 de la Constitución Nacional, que impone que todo tributo debe emanar de una ley formal del Congreso. La atribución conferida por el art. 32 inc. c al Ejecutivo rompe este esquema, ya que permite alterar la estructura impositiva mediante simples decretos. En segundo lugar, recordó el art. 76 CN, el cual prohíbe la delegación legislativa salvo casos de emergencia pública o administración, con bases precisas y plazo cierto. La cláusula en cuestión no se limita a supuestos excepcionales, sino que autoriza una delegación abierta, amplia e indefinida, lo cual vulnera expresamente la norma constitucional reformada en 1994.
Asimismo, el fallo subraya que el art. 99 inc. 2 de la Carta Magna veda al Presidente reglamentar las leyes alterando su espíritu mediante excepciones, lo que precisamente ocurrió con el dictado del Decreto 751/2012, dictado al amparo del cuestionado art. 32 inc. c, con efectos directos en la actividad económica del actor. Tal intervención implicó una clara desnaturalización del espíritu promocional de la Ley 19.640, cuyo propósito es fomentar el desarrollo económico, el asentamiento poblacional y la integración de Tierra del Fuego al resto del país mediante un régimen fiscal diferenciado.
El juez resaltó también que el régimen fueguino comprende exenciones integrales de tributos nacionales, que no pueden ser suprimidas arbitrariamente respecto de ciertas actividades o sujetos sin vulnerar el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN). La aplicación del decreto implicó someter a imposición a determinados actores del mismo territorio y bajo el mismo régimen, rompiendo la equidad horizontal dentro de un régimen especial. En ese marco, se afirmó que permitir una supresión por decreto de tales beneficios equivale a distorsionar los fines legislativos y generar un trato discriminatorio.
El tribunal invocó además jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial los precedentes “Cocchia” (Fallos 316:2624) y “Nación AFJP c/ Tucumán” (Fallos 329:1554), para reforzar la idea de que la creación y modificación de tributos deben estar en manos del Congreso y no del Ejecutivo. Reforzó también que el principio de reserva legal en materia tributaria no es una mera formalidad, sino una garantía sustancial para el contribuyente, vinculada a la representación parlamentaria y a la seguridad jurídica.
Por todo lo expuesto, el juez resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 32 inc. c de la Ley 19.640 en su aplicación al caso concreto, ordenó el cese inmediato de cualquier reclamo por parte de YPF S.A. y Petrolera LF Company S.R.L., y condenó al Estado Nacional a reintegrar a la actora $409.535,61 en concepto de IVA indebidamente percibido, con más los intereses correspondientes. Las costas fueron impuestas por su orden en atención a que las demandadas actuaron bajo aparente amparo legal, y se regularon los honorarios profesionales conforme a la Ley 27423.
“…la falta de legitimación para obrar existe cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso, es decir que el actor o el demandado no son los titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión con prescindencia de la fundabilidad de ésta”.
“…el inc. C del art. 32 de la Ley 19.640 resulta inconstitucional pues afecta los arts. 4, 17, 52, 76 y 99 inc. 2 de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales suscriptos por el Estado Argentino” .
“…la interpretación y aplicación de la Ley 19.640 debe hacerse de forma tal que no conduzcan a negar los fines superiores que ella persigue, armonizándose con el conjunto del ordenamiento jurídico”.
“…se ordena al Estado Nacional – AFIP (actual ARCA) la restitución de lo abonado en concepto de IVA sobre la venta de gas licuado envasado, entre los meses de mayo de 2012 a abril de 2013, con más los intereses generados”.
“…el principio de legalidad o de reserva de la ley no es sólo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes”.
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