Sr. Juez:
…, abogado, T° … F° … CPA, CUIT … …, constituyendo domicilio en … (Zona de Notificación …, tel. …, e-mail: …), domicilio electrónico en …, en autos caratulados “…” (Expte. n° …), a V.S. me presento y digo:
I. PERSONERÍA
Según lo acredito con la copia simple de poder general judicial que acompaño y que se halla vigente, soy apoderado de …, DNI …, con domicilio real en …
II. OBJETO
En el carácter invocado, vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido, respecto de la solicitud del actor de que se le otorgue beneficio de litigar sin gastos.
III. HECHOS
El peticionante del beneficio expone que no está en condiciones de afrontar los gastos del juicio y sostiene que sus ingresos, que provienen de la venta de fruta por alquileres de chacras que realiza, solo le alcanzan para cubrir las necesidades de la temporada siguiente.
Este aserto, sin embargo, carece de veracidad, ya que dicho peticionante es productor frutícola y percibe sumas de significativa importancia por dicha explotación.
La jurisprudencia se ha expedido reiteradamente en el sentido de que la falta de recursos y la imposibilidad de obtenerlos debe ser probada de manera acabada por quien intenta prevalerse del privilegio que significa acceder en forma gratuita a un servicio que está gravado y que genera gastos. Y considero que en el caso no se dan, ni se han acreditado, razones suficientes para eximirlo del pago de los gastos causídicos.
Obsérvese que el propio peticionante reconoce que arrienda chacras, es decir, más de una, y a fs. 136 vta. de los autos principales reclama por lucro cesante por una temporada la suma de $ 32.000, lo que lleva a inferir que cuenta con capacidad de generar recursos económicos y, de no ser así, debió haber explicado y probado claramente la situación de carencia.
Asimismo, en las declaraciones que acompaña, los testigos dicen que tiene un pasar económico digno, que posee auto, herramientas para su labor, explicando, el de fs. 26 vuelta, que su pasar económico es bueno. Es decir que ninguno da explicaciones sobre la carencia de recursos alegada, y era una carga de quien pretende acceder a este beneficio excepcional demostrar acabadamente no solo la carencia de recursos, sino la imposibilidad de obtenerlos. En suma, si el peticionante es propietario de un rodado y tiene capacidad para arrendar más de una chacra, es obvio que hay que considerar que no está en una situación económica de pobreza que justifique la exención que pretende.
La doctrina sostiene reiteradamente que el beneficio de litigar sin gastos es un privilegio restrictivo y excepcional, debiéndose para ello demostrar de manera fehaciente la carencia de recursos para costear en forma total o parcial la demanda que se ha de iniciar. Y la acreditación de la falta de recursos pesa en cabeza del peticionante, pues es una cuestión de hecho que debe ser probada. Si bien no se requiere un grado absoluto de certeza, debe surgir del expediente la prueba que lleve a encuadrar el caso entre los excepcionales que merecen el otorgamiento del beneficio.
Concretamente, configura una carga de quien peticiona la carta de pobreza acreditar los extremos que la justifiquen. En el caso, todos los testigos que declaran son imprecisos, y no pueden servir a este propósito cuando son genéricos y poco fundamentados.
Considero que V.S. debe compartir la doctrina que explicita que se debe ser riguroso en la apreciación de la prueba, de modo que la falta de recursos e imposibilidad de obtenerlos esté acreditada y con ello se impida eventualmente el acceso a la jurisdicción; debiendo meritarse con justicia cada caso en particular, puesto que de lo contrario la concesión indiscriminada de cartas de pobreza favorecería las demandas injustificadamente abultadas o poco serias.
Frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquel, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transformare en indebido privilegio.
Son dos, pues, los requisitos para la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos y que en el caso no se dan: demostrar fehacientemente la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos y la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad.
IV. PETITORIO
1. Se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.
2. En virtud de que en el caso no se dan ninguno de los requisitos necesarios para la concesión del beneficio, solicito se haga lugar a mi oposición al mismo, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
(firma del letrado)
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