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“SOTOMAYOR MARIANELA TATIANA c/ NATIVUS SRL s/DESPIDO” | Cita Digital: Delalenga 92420

VOCES:

La actora prestaba servicios de cuidado de personas para Nativus SRL, empresa que operaba en el marco de contratos con PAMI. La demandada sostuvo que el verdadero empleador era el Sr. Medina, quien intermediaba entre la empresa y las trabajadoras mediante un contrato de prestación de servicios, facturaba a Nativus y contrataba personal propio. El juez de grado declaró la existencia de la relación laboral con Nativus SRL aplicando el art. 14 LCT, con sustento en la prueba testimonial que acreditó que Medina actuaba como coordinador de la empresa.

La Cámara confirma la sentencia de grado y rechaza el argumento de la demandada tendiente a atribuir la calidad de empleador al intermediario Medina. El Tribunal señala que la demandada no logró acreditar que Medina fuera empleador autónomo: el contrato de prestación de servicios que acompañó fue desconocido y no se produjo prueba idónea de su autenticidad ni eficacia. La prueba testimonial resultó concluyente en sentido contrario, ya que múltiples testigos —algunos ex dependientes de Nativus— coincidieron en que Medina se desempeñaba como coordinador de la empresa demandada.

La interposición de una persona física entre el empleador real y el trabajador no destruye la relación laboral con la empresa beneficiaria cuando la prueba testimonial acredita que el intermediario actuaba como coordinador o dependiente de aquella (art. 14 LCT).→ El contrato de prestación de servicios entre la empresa y el intermediario carece de eficacia para excluir la responsabilidad laboral del empleador real si dicho instrumento es desconocido y no se produce prueba idónea de su autenticidad.

La demandada cuestionó en el recurso de apelación la imparcialidad de los testigos Sosa y Sayago, alegando que estaban comprendidos en las generales de la ley (vínculos de amistad con la actora, interés en el resultado). Sin embargo, no compareció a la audiencia testimonial ni presentó alegatos, omitiendo ejercer el derecho a tachar en las oportunidades procesales habilitadas.

La Cámara rechaza el agravio por resultar extemporáneo.

El Tribunal aplica la regla de preclusión procesal: la recurrente dejó transcurrir las oportunidades legalmente previstas para tachar testigos —la audiencia de prueba y la etapa de alegatos— sin ejercer ese derecho ni formular objeción alguna.

Al no haber sido introducido en la instancia anterior, el planteo no puede ser objeto de pronunciamiento en Alzada por aplicación del principio de congruencia y del art. 279.2 CPCCLRyM.

Relación laboral – intermediación – determinación del verdadero empleador
“…la existencia de un contrato de prestación de servicios con un tercero no resulta suficiente para desvirtuar la relación laboral cuando no se acredita su autenticidad ni eficacia probatoria y el plexo testimonial demuestra que la prestación se desarrollaba bajo la organización y en beneficio de la empresa demandada…”

Prueba testimonial – sana crítica – valoración judicial
“…la valoración de la prueba testimonial debe efectuarse conforme las reglas de la sana crítica, pudiendo el magistrado otorgar prevalencia a aquellas declaraciones que, analizadas en conjunto y en concordancia con el resto de la prueba, generen convicción suficiente sobre la existencia del vínculo laboral…”

Relación no registrada – injuria laboral – despido indirecto
“…la clandestinidad de la relación laboral y la negativa del empleador a reconocerla frente a la intimación del trabajador constituyen una injuria de suficiente gravedad que habilita el despido indirecto en los términos del art. 246 de la LCT…”

Lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre quién era el verdadero empleador de una trabajadora y si correspondía el despido indirecto por falta de registración.

Antecedentes

La trabajadora prestaba tareas de cuidado de personas para Nativus SRL, en servicios vinculados a PAMI. La empresa sostuvo que ella no era su empleada, sino del Sr. Medina, quien actuaba como intermediario. El juez de primera instancia consideró probado que la relación laboral era con Nativus SRL y que estaba no registrada. Por eso, admitió la demanda y tuvo por justificado el despido indirecto.

Recurso del trabajador o de la parte

La empresa apeló la sentencia. Sostuvo que el verdadero empleador era Medina y que los testigos no eran imparciales. También cuestionó la valoración de la prueba.

Análisis del Tribunal

La Cámara analizó la prueba y concluyó que la empresa no pudo demostrar que Medina fuera un empleador independiente. El contrato de servicios que presentó fue desconocido y no se probó su autenticidad. En cambio, los testigos —incluidos ex empleados— indicaron que Medina actuaba como coordinador de Nativus. Además, el Tribunal explicó que la empresa no podía cuestionar a los testigos en esta etapa porque no lo hizo en el momento oportuno. Es decir, perdió ese derecho por no ejercerlo a tiempo. También confirmó que los jueces pueden valorar la prueba testimonial según reglas de lógica y experiencia (sana crítica).

Decisión final

La Cámara rechazó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia. Mantuvo la condena contra Nativus SRL como empleadora y la validez del despido indirecto.

Conclusión

No alcanza con invocar un intermediario para evitar responsabilidades laborales. Si la empresa organiza el trabajo y se beneficia de él, es el verdadero empleador. Además, las objeciones a la prueba deben hacerse en el momento procesal adecuado, o se pierden.

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