El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, con integración plena y presidido por el Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, resolvió los recursos de casación interpuestos en la causa seguida contra Oscar Antonio Candussi por el fallecimiento del niño J.C.R., ocurrido en mayo de 2012. El hecho fue juzgado inicialmente por el Tribunal Oral Penal de la II Circunscripción Judicial, que condenó a Candussi a tres años de prisión condicional por homicidio culposo bajo la figura de omisión impropia.
Entre febrero de 2011 y abril de 2012, la familia Rivero habitó una propiedad lindera a la finca de Candussi, quien se dedicaba a la producción de tomates. Durante ese tiempo, y pese a los reiterados pedidos del padre del menor, Candussi ordenó fumigaciones con agroquímicos órganos fosforados sin respetar las buenas prácticas agrícolas, permitiendo que los pesticidas derivaran hacia la vivienda contigua, a solo 15 metros. El niño presentó síntomas compatibles con intoxicación crónica y falleció el 12 de mayo de 2012 por falla hepática fulminante de origen tóxico.
La defensa objetó la causalidad y autoría, aludiendo a enfermedades virales y defectos en la valoración probatoria. Sin embargo, el STJ ratificó la responsabilidad penal al valorar de manera integral y razonada los múltiples informes médicos, forenses y periciales, que confirmaron intoxicación con organofosforados. La querella, por su parte, buscó una readecuación típica por homicidio simple con dolo eventual, lo que fue rechazado por afectar el principio de congruencia.
El Tribunal resolvió unánimemente rechazar ambos recursos, confirmando la calificación de homicidio culposo. Consideró acreditado el deber de garante del imputado, su incumplimiento al no tomar recaudos mínimos y la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que derivó en el resultado fatal.
En una dimensión más amplia, el fallo también reconoce la afectación de derechos de incidencia colectiva, vinculados al derecho a un ambiente sano. El Tribunal enmarca la conducta negligente del acusado dentro de un contexto de riesgo ambiental no permitido, haciendo expresa mención al artículo 41 de la Constitución Nacional, a la Ley Provincial 4495/90 sobre agroquímicos y al deber constitucional y legal de proteger el medio ambiente frente a prácticas agrícolas contaminantes. Asimismo, se citan precedentes de la Corte Suprema y estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo la doble dimensión —individual y colectiva— del derecho ambiental, cuyo menoscabo, en este caso, derivó en la pérdida de una vida humana.
“…el niño R. fallece como consecuencia de la evolución de un daño de insuficiencia hepática fulminante de origen tóxico, lo que derivó en un cuadro de fallo multiorgánico…”
“…el imputado Oscar Antonio Candussi fumigó en reiteradas oportunidades con pesticidas órganos fosforados su plantación de tomates y que a consecuencia de ello resulta la intoxicación por inhalación del menor J.C.R., con el consecuente desenlace fatal.”
“…la conducta exigida al acusado, en razón de su posición de garante al haber creado un riesgo jurídicamente permitido, era evitar el resultado dañoso que se trasluce acabado en función del hecho acreditado…”
“…el medio ambiente constituye un derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto la defensa de un bien colectivo que pertenece a toda la comunidad…”
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