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SUPLEMENTO CSJN – DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE CONCESIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO | Cita Digital: Delalenga 46716

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El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Debida fundamentación del auto de concesión del recurso extraordinario” (junio de 2022) constituye una sistematización de precedentes orientada a precisar las exigencias de motivación que deben cumplir los tribunales al habilitar la instancia extraordinaria .

El tema central del documento radica en la obligación del tribunal a quo de fundar de manera circunstanciada la concesión del recurso extraordinario federal. El eje conceptual principal se vincula con la exigencia de que dicha decisión explicite, respecto de cada agravio, la concurrencia de los requisitos formales y sustanciales, en particular la existencia de cuestión federal suficiente o un supuesto de arbitrariedad.

Las materias involucradas comprenden el derecho constitucional y el derecho procesal, en especial en lo relativo al control de constitucionalidad y a las condiciones de acceso a la jurisdicción de la Corte Suprema.

El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos. En primer lugar, la exigencia de motivación suficiente como presupuesto de validez del auto de concesión, que debe analizar detalladamente los requisitos de admisibilidad. En segundo término, la reiterada doctrina que sanciona con nulidad los autos fundados en términos genéricos o meramente aparentes. Asimismo, se examinan supuestos específicos de invalidez, como la falta de tratamiento de la cuestión federal, la contradicción interna de fundamentos, la existencia de mayorías aparentes o la indebida integración del tribunal. Otro eje relevante es la relación directa entre las garantías invocadas y el objeto del litigio, como condición necesaria para habilitar la instancia extraordinaria. Finalmente, se contemplan excepciones vinculadas a razones de economía procesal.

En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina estricta en materia de fundamentación del auto de concesión, reafirmando que la habilitación de su jurisdicción excepcional exige un examen riguroso, expreso y circunstanciado por parte de los tribunales inferiores.

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