El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre honorarios profesionales y aplicación temporal de la ley (marzo de 2025) sistematiza la evolución de la doctrina del Tribunal en torno al régimen intertemporal de los honorarios y su vinculación con la garantía constitucional de la propiedad .
El tema central del documento radica en la determinación del momento de nacimiento del derecho a los honorarios profesionales y en la delimitación de los efectos de las leyes nuevas sobre situaciones jurídicas en curso o ya consolidadas. La Corte aborda el problema de la retroactividad normativa y su compatibilidad con los derechos adquiridos, especialmente en materia de retribución profesional.
Las materias involucradas comprenden el derecho procesal civil, el derecho civil, el derecho constitucional y el derecho administrativo, con especial incidencia en la regulación de honorarios, el régimen de costas y la garantía de inviolabilidad de la propiedad.
El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos: en primer lugar, una etapa inicial donde se admitía con amplitud la aplicación retroactiva de normas arancelarias, especialmente en supuestos no consolidados; en segundo término, un cambio jurisprudencial que restringe dicha posibilidad cuando se afectan derechos adquiridos; en tercer lugar, la consolidación de la doctrina según la cual el derecho a los honorarios se constituye en el momento de realización de la labor profesional, independientemente de su regulación judicial posterior; asimismo, la distinción entre aplicación inmediata de la ley y retroactividad propiamente dicha; luego, la exigencia de analizar en cada caso el momento de ejecución de las tareas para determinar la norma aplicable; y finalmente, la proyección de estos criterios en la competencia originaria del Tribunal, reafirmando la protección de situaciones jurídicas consolidadas.
En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que protege el carácter patrimonial de los honorarios profesionales, afirmando que las leyes nuevas no pueden alterar derechos adquiridos sin vulnerar la garantía constitucional de propiedad.
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