El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Principio de la reparación plena del daño” (2024) sistematiza la doctrina del Tribunal en torno a uno de los pilares estructurales de la responsabilidad civil en el ordenamiento argentino .
El tema central del documento radica en la definición, alcance y aplicación del principio de reparación plena, entendido como el deber de restituir al damnificado a la situación anterior al hecho dañoso, mediante una indemnización integral que abarque todas las consecuencias perjudiciales. El eje conceptual principal se vincula con la garantía constitucional de propiedad y la tutela efectiva de los derechos, en tanto la reparación insuficiente importa una lesión jurídica.
Las materias involucradas comprenden el derecho civil, el derecho de daños, el derecho constitucional, el derecho del consumidor y, en ciertos casos, el derecho laboral, evidenciando la proyección transversal del principio en diversas áreas del derecho.
El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos: en primer lugar, la conceptualización del principio de reparación plena como estándar rector del sistema de responsabilidad; en segundo término, la identificación de los rubros indemnizables, incluyendo daño material, moral y pérdida de chance; asimismo, la prohibición de indemnizaciones insuficientes o meramente simbólicas; luego, la relación entre reparación integral y el principio de no enriquecimiento sin causa; a continuación, los límites y modulaciones del principio, como la razonabilidad y la prueba del daño; y finalmente, su vinculación con el control de constitucionalidad frente a normas o criterios restrictivos que impidan una reparación adecuada.
En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que reafirma la centralidad del principio de reparación plena como garantía de justicia material, imponiendo a los jueces el deber de asegurar indemnizaciones efectivas, suficientes y acordes al daño sufrido.
Incluye los precedentes “Lacuadra”, “Oliva”, “Lacave”
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