I., E. E. s/ abrigo | Cita Digital: Delalenga 44576
“La guarda a parientes regulada en el artículo 657 del Código Civil y Comercial, opera en supuestos de especial gravedad que se deben valorar a la luz del interés superior del niño/a o adolescente, posibilitando el otorgamiento del cuidado de los mismos en cabeza de un pariente que evita su institucionalización, ello siempre con carácter […]