El RIMI promueve inversiones productivas de MiPyMEs mediante beneficios fiscales en Ganancias e IVA
El RIMI, previsto en el Título XXIII de la Ley 27.802, constituye un régimen de incentivo fiscal destinado a promover inversiones productivas realizadas por MiPyMEs. El Decreto 242/2026 reglamenta su aplicación y precisa las condiciones de acceso, los bienes comprendidos y la forma de utilización de sus beneficios. La finalidad del sistema es fomentar inversiones reales en el país, fortalecer cadenas productivas, mejorar la competitividad, incrementar exportaciones y favorecer la generación de empleo. No se trata de un régimen orientado a inversiones financieras, sino a bienes, obras y activos afectados de manera directa a una actividad productiva.
El régimen otorga dos beneficios centrales: la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. La reglamentación delimita las inversiones alcanzadas, entre ellas bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego, mallas antigranizo, semovientes y bienes de alta eficiencia energética. También fija pautas para computar los montos mínimos de inversión, que deben considerarse netos de IVA y, cuando corresponda, convertirse a dólares según el tipo de cambio del Banco Nación.
El impacto práctico del régimen es relevante, porque permite a las PyMEs planificar mejor su carga fiscal, recuperar antes parte del costo tributario de invertir y mejorar su flujo de fondos. El decreto aporta certeza sobre sujetos, inversiones, exclusiones y momento de utilización de los beneficios. Su valor principal reside en orientar incentivos fiscales hacia inversión productiva genuina; su desafío será evitar una aplicación burocrática o beneficios sobre operaciones que no respondan a esa finalidad.
El artículo 177 crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. El régimen se aplica en todo el territorio nacional. Su finalidad es otorgar un marco promocional para inversiones productivas de escala intermedia.
El artículo 178 fija los objetivos del RIMI. La norma busca incentivar inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, fortalecer cadenas de valor, mejorar la competitividad, incrementar exportaciones y favorecer la creación de empleo. Es una cláusula de orientación normativa, porque define el sentido económico y jurídico del régimen.
El artículo 179 determina los sujetos alcanzados. Pueden ser beneficiarios los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas, hasta Mediana Empresa Tramo 2 inclusive, conforme la Ley 24.467. El Decreto 242/2026 exige que cuenten con certificado MiPyME al inicio del ejercicio fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva. También contempla ciertas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, cuando cumplan los parámetros que establezca la reglamentación.
El artículo 180 define las inversiones productivas. Comprende la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables, excepto automóviles, y la realización de obras afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país. Excluye inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio. El Decreto 242/2026 precisa que los bienes muebles amortizables deben clasificar como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones. También incluye sistemas o equipos de riego, mallas antigranizo, semovientes amortizables y bienes de alta eficiencia energética.
El artículo 181 establece los montos mínimos de inversión. La ley fija umbrales diferenciados según la categoría empresaria: micro, pequeña, mediana tramo 1 y mediana tramo 2. El Decreto 242/2026 aclara que, para alcanzar esos montos, se computa la suma de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo del régimen. El importe se toma neto de IVA, descuentos y conceptos similares. Si la inversión se realiza en pesos, debe convertirse a dólares según el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura o documento equivalente.
El artículo 182 regula la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Este beneficio permite deducir fiscalmente la inversión en un plazo menor al ordinario. La finalidad es mejorar el resultado fiscal del inversor durante los primeros ejercicios. Para bienes muebles amortizables, la ley admite amortización en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas. Para ciertos bienes específicos, como equipos de riego, bienes de eficiencia energética, semovientes y mallas antigranizo, prevé amortización en una sola cuota.
El artículo 183 regula la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. El beneficio permite solicitar la devolución de créditos fiscales originados en inversiones productivas luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que resulte procedente su cómputo. El Decreto 242/2026 limita este beneficio al cupo anual disponible y fija un criterio de prelación según la antigüedad de los saldos acumulados. A igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.
El artículo 184 establece exclusiones. No pueden acceder al régimen quienes se encuentren en supuestos de condena por determinados delitos, quiebra, deudas firmes, exigibles e impagas, o quienes ya accedan a otros regímenes por las mismas inversiones. El Decreto 242/2026 aclara que una deuda firme, exigible e impaga es aquella intimada por el organismo recaudador que no fue regularizada ni recurrida dentro del plazo otorgado.
El artículo 185 define cuándo se considera realizada la inversión. La inversión productiva se tiene por efectuada en el ejercicio fiscal anual en que se verifique su puesta en marcha y afectación a la producción de ganancias gravadas. El Decreto 242/2026 agrega que la puesta en marcha puede verificarse después del plazo de dos años, siempre que la inversión se haya realizado durante la vigencia del régimen y sea amortizable en Ganancias.
El artículo 186 regula la caducidad de los beneficios. Si los bienes que originaron el beneficio dejan de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los dos ejercicios fiscales de su afectación, el beneficio caduca, salvo reemplazo, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, o cumplimiento de una parte relevante de su vida útil.
El artículo 187 prevé sanciones. Si se revocan los beneficios, el contribuyente debe restituir los créditos fiscales devueltos o el impuesto ingresado en defecto, con intereses. También puede aplicarse una multa de hasta dos veces el monto del beneficio utilizado.
El artículo 188 faculta a ARCA a dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas. El Decreto 242/2026 amplía esa coordinación y prevé que ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía dicten normas complementarias dentro de los treinta días corridos de publicado el decreto.
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