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Universidad Nacional General San Martín c/AFIP s/incidente de apelación | Cita Digital: Delalenga 45545

VOCES:

Se ratifica la resolución que ordenó a la Universidad Nacional General San Martín reportar al Tribunal, en un plazo de diez días, si ha iniciado el procedimiento del art. 22 de la ley 23.982 para el pago de honorarios de abogados del Estado. Esto se debe a que las deudas de las universidades nacionales públicas deben pagarse con fondos asignados por el Congreso en la ley de presupuesto. La decisión considera los artículos 97 y 98 del estatuto de la accionante, que regulan los recursos de la Universidad y su fondo universitario. También se tiene en cuenta que la institución podría obtener fondos de diversas fuentes proporcionadas por el Estado Nacional, y la normativa que regula la actuación de los abogados que representan al Estado Nacional (Decreto Nro. 1204/2001, art. 7 y Decreto Nro. 34.952/47, art. 40), estableciendo que los abogados de la demandada -vencedora en el pleito- tienen derecho al cobro de los honorarios fijados contra la Universidad Nacional de General San Martín.

Las Universidades Nacionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía académica y autarquía económica y financiera -Art. 75, inciso 19, de la Constitución Nacional-; o sea, personas de derecho público dotada de autarquía administrativa y económico financiera, habilitada para adoptar y ejecutar todas las decisiones que hagan al cumplimiento de sus funciones, para nombrar y remover a su personal, para administrar y disponer de sus recursos y patrimonio y realizar la gestión económica, financiera y jurídica a ellos inherente.

Es reiterado el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que, debe distinguirse entre el derecho a la regulación y el de la –efectiva– relación de crédito entre el beneficiario del estipendio y los eventuales obligados al pago, toda vez que el vínculo jurídico existente no impide al derecho del profesional a obtener la apreciación de su actividad mediante la cuantificación de sus honorarios por parte de la autoridad jurisdiccional, de conformidad con las pautas emergentes de la ley en la materia (“Estancias Vidaña SA c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”).

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