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“V A c/J M -incumplimiento de los deberes de asistencia familiar” | Cita Digital: Delalenga 91181

VOCES:

La Jueza del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N.º 2 de la Provincia de La Rioja se expidió en la causa “V A J M s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, en la que se investigó la conducta del progenitor denunciado por incumplir la obligación alimentaria respecto de sus dos hijos menores.

La causa tuvo origen en la denuncia formulada por la madre, quien refirió que el imputado se encontraba obligado por sentencia judicial a abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 25% de sus haberes, obligación que nunca cumplió, pese a haberse habilitado una cuenta judicial a tal fin. Asimismo, se acreditó mediante documentación médica que uno de los hijos padece graves patologías —parálisis cerebral, trastorno del espectro autista e hipoacusia—, circunstancia que agravó la situación de vulnerabilidad, ya que el denunciado también cesó en su empleo y dio de baja la cobertura de salud, obligando a la progenitora a afrontar en soledad los gastos asistenciales y de subsistencia.

En su fundamentación, el tribunal vinculó el derecho alimentario con los derechos humanos fundamentales, citando el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, destacando que la prestación alimentaria constituye un presupuesto esencial del derecho a la vida digna y al desarrollo integral. Asimismo, interpretó el incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica y de género, conforme a los arts. 4 y 5 inc. 4 de la Ley 26485, al generar un menoscabo en la autonomía económica de la mujer y agravar la desigualdad estructural. También valoró doctrina especializada y precedentes judiciales que reconocen el incumplimiento alimentario como una manifestación de violencia estructural.

Desde el punto de vista probatorio, el tribunal consideró acreditado el incumplimiento mediante la sentencia previa que fijó la cuota, los informes médicos, certificados oficiales y constancias bancarias que demostraron la inexistencia de pagos, aplicando el estándar de la sana crítica racional. La argumentación se estructuró en torno a la tutela judicial efectiva, enfatizando que el derecho a una sentencia incluye necesariamente su ejecución, conforme al art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En consecuencia, la magistrada resolvió ordenar la detención del imputado por el término de setenta y dos horas, con apercibimiento de reiterar la medida en caso de persistir el incumplimiento, en los términos del art. 1 de la Ley 13944, calificando el hecho como incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en contexto de violencia de género. La decisión reafirma el carácter coercitivo del derecho alimentario y consolida el uso de medidas restrictivas de libertad como mecanismo excepcional pero legítimo para garantizar su cumplimiento, constituyendo un precedente relevante en la protección integral de niños y mujeres en situación de vulnerabilidad.

“…Ya no se discute que el derecho alimentario se encuentra directamente vinculado a los derechos humanos, y resulta derivación del derecho a la vida… entendiéndoselo así como un derecho humano en sí mismo.”

“…la prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, no es un impuesto ni un tributo cuyo pago debe satisfacerse a disgusto, sino el cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, el principio de solidaridad.”

“…el incumplimiento de la cuota alimentaria configura también, a más de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un claro caso de violencia de género.”

“…Ordenar la DETENCIÓN del ciudadano V A J M… por el plazo de 72 hs corridas… bajo apercibimiento de dictar una nueva orden de detención si no cumple con sus deberes alimentarios.”

Versión en lenguaje claro

El Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N.º 2 de La Rioja resolvió detener a un padre que no pagó la cuota alimentaria de sus hijos.

Qué ocurrió

La madre denunció que el padre debía pagar el 25% de su salario como alimentos, según una sentencia previa. Sin embargo, nunca realizó los depósitos. Uno de los hijos tiene una discapacidad grave, lo que implica altos gastos médicos. La madre tuvo que afrontar todos los costos sola, incluso después de que el padre diera de baja la obra social.

Qué analizó el tribunal

El tribunal explicó que el derecho a alimentos es un derecho humano básico. Está protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales. También sostuvo que el incumplimiento alimentario puede ser violencia económica contra la mujer, porque la obliga a asumir sola todas las responsabilidades económicas.

La jueza consideró probado el incumplimiento con documentos, certificados médicos y constancias judiciales. Además, señaló que una sentencia debe cumplirse, porque de lo contrario la protección judicial no es efectiva.

La decisión

El tribunal ordenó detener al padre por 72 horas. Además, le dio un plazo de 24 horas después de su liberación para pagar la deuda. Si no cumple, puede volver a ser detenido.

Qué significa esta decisión

El fallo confirma que no pagar alimentos es un delito. También reconoce que puede ser una forma de violencia económica. La medida busca obligar al padre a cumplir y proteger los derechos de los hijos y de la madre.

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