Se confirma la condena del encartado a la pena de doce años de prisión, al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado en número indeterminado de ocasiones, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente; ello, pues si bien el a quo dio preeminencia al testimonio de la afectada, no se conformó únicamente con esa prueba para tener por acreditados los hechos denunciados y atribuir responsabilidad penal al imputado, sino que cotejó su versión con los otros elementos convictivos colectados, como los informes psicológicos y médicos de los profesionales que intervinieron durante la instrucción de la causa y en el plenario.
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