Se estableció que si bien es cierto que las relaciones de trabajo prestadas dentro del régimen del personal para casas particulares presentan -en principio- una ostensible dificultad probatoria en virtud de ser la prestación dentro de ambiente íntimo de una vivienda familiar, ello no releva a la demandante de la carga probatoria que le incumbe sobre el hecho alegado. Se dijo que “el tribunal no puede sustituir la falta de pruebas con la mera aplicación de los principios protectorios del derecho laboral. Aunque estos principios pueden facilitar una evaluación favorable de la prueba en caso de duda y en beneficio de la parte demandante, no reemplazan la necesidad de pruebas sólidas en relación con los hechos constitutivos del derecho que la demandante busca establecer en este caso”
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