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“Vernieri, Micaela Verónica c/ Marsan S.R.L. s/ Despido” | Cita Digital: Delalenga 92399

VOCES:

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, con asiento en Río Grande, se expidió en la causa “Vernieri, Micaela Verónica c/ Marsan S.R.L. s/ Despido”, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda por despido sin causa .

La actora inició acción reclamando indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral, alegando que su despido fue incausado. En primera instancia, el juez laboral consideró que la empleadora no acreditó una justa causa suficiente y condenó al pago de los rubros indemnizatorios correspondientes. La demandada apeló, sosteniendo que existió injuria grave fundada en reiteradas llegadas tarde, incumplimientos laborales y, especialmente, en el retiro de la trabajadora sin autorización seguido de la presentación de un certificado médico que consideró inválido.

El eje del debate en alzada se centró en determinar si los hechos invocados en la carta documento cumplían con los requisitos de causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad exigidos por los arts. 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. El Tribunal analizó detalladamente la comunicación rescisoria y concluyó que, si bien describía antecedentes disciplinarios, no individualizaba con claridad un hecho concreto e inmediato que justificara la ruptura del vínculo. Asimismo, evaluó la prueba médica y descartó que la ausencia de la actora en su domicilio configurara negativa al control, destacando que el reposo indicado era ambulatorio y que la trabajadora se sometió posteriormente a la revisión médica.

En cuanto a la valoración probatoria, la Cámara aplicó criterios de sana crítica, rechazando la preeminencia unilateral del certificado del médico de la empresa y señalando que, ante discrepancias médicas, el empleador debía arbitrar mecanismos adecuados para esclarecer la situación. Consideró desproporcionada la sanción expulsiva frente a los hechos acreditados.

La decisión fue adoptada en forma unánime por las juezas y jueces intervinientes, quienes rechazaron el recurso de apelación y confirmaron la sentencia de grado, con costas a la demandada . Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó este criterio al rechazar el recurso de casación, destacando que la valoración de la injuria constituye una cuestión de hecho no revisable salvo absurdo .

Desde una perspectiva normativa, el fallo reafirma la centralidad del principio de buena fe (art. 63 LCT) y la exigencia de una causa concreta y grave para el despido con justa causa, consolidando un estándar restrictivo en la apreciación de la injuria laboral.

 “…tiene que existir un hecho concreto que pueda ser tomado como causa o motivo determinante inmediato del despido, que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo…”

“…no se exige un detalle pormenorizado, pero sí una comunicación suficientemente clara que permita conocer los motivos del despido y ejercer adecuadamente el derecho de defensa…”

“…los antecedentes del trabajador no justifican el despido si no se invoca una causa última y determinante inmediata…”

“…ante discrepancias entre dictámenes médicos, el empleador debe arbitrar los mecanismos necesarios para determinar la real situación del trabajador…”

Versión en Leguaje Claro

Tema del caso

El caso trata sobre si un despido fue con causa válida o si el empleador debe pagar indemnización.

Antecedentes

Una trabajadora fue despedida por su empleadora, quien alegó llegadas tarde, incumplimientos y un problema con un certificado médico. La primera instancia entendió que no había una causa suficiente y ordenó pagar indemnización.

Recurso del trabajador o de la parte

La empresa apeló. Sostuvo que sí existía una injuria grave que justificaba el despido, especialmente por la conducta de la trabajadora y el uso de un certificado médico que consideró inválido.

Análisis del Tribunal

La Cámara revisó la carta de despido y la prueba. Concluyó que no había un hecho concreto y grave que justificara romper el contrato. También analizó los informes médicos y señaló que no se podía descartar uno solo sin más. Indicó que el empleador debía investigar mejor antes de despedir.

Decisión final

El Tribunal rechazó la apelación y confirmó la sentencia. El despido fue considerado sin causa, por lo que la empresa debe pagar indemnización.

Conclusión

Para despedir con causa no alcanza con antecedentes o conductas generales. Debe existir un hecho concreto, grave y bien probado. Si no, el despido es injustificado y genera indemnización.

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