La actora promueve acción de amparo por mora contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, y solicita se libre una orden de pronto despacho judicial respecto de las presentaciones efectuadas.
La providencia de fecha 4 de Julio de 2022 dispone requerir al organismo demandado los antecedentes administrativos vinculados y un informe circunstanciado de lo actuado. La demandada, se presenta y señala que resolvió el trámite de la amparista, por lo que pide se declare abstracta la cuestión planteada. Se presentan dos cuestiones. La primera de ellas se relaciona con lo abstracta de la pretensión. El Tribunal expresa que el amparo por mora se encuentra receptado por el artículo 48 de la Constitución de la Provincia y está regulado por los artículos 161 y 162 de la Ley 141, y requiere para su procedencia la existencia de un trámite administrativo abierto e injustificada tardanza para dar respuesta por parte de la Administración. La demandada se ha pronunciado en el trámite notificando la emisión de una resolución satisfaciendo lo solicitado. El tribunal expresa que la cuestión litigiosa perdió actualidad y el pronunciamiento resulta inoficioso. En referencia a la segunda cuestión el Tribunal procede a declarar la abstracción del proceso y disponer el archivo de las actuaciones.
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