La Cámara Civil y Comercial de Azul ha emitido un fallo histórico que podría cambiar el curso de la jurisprudencia en cuanto a la indemnización por daños y perjuicios en casos de falta de reconocimiento de filiación. En una revisión de una sentencia previa, el Tribunal revocó parcialmente la decisión que había condenado al demandado a pagar una indemnización por daños y perjuicios a la parte actora, su hija biológica no reconocida.
En un cambio notable, la corte admitió el daño psíquico sufrido por la actora como un daño patrimonial, y no simplemente moral. Según las conclusiones de la pericia médica, la actora sufrió un estrés traumático patológico e irreversible que generó en ella una incapacidad psíquica del 35%. Este daño psíquico ha moldeado su personalidad, llevándola a presentar rasgos de desvalorización, baja autoestima, dependencia, y a enfrentar dificultades en su vida laboral y afectiva.
Este fallo es relevante en tanto reconoce el impacto duradero y significativo que la falta de reconocimiento de filiación puede tener en la salud mental de un individuo, y al mismo tiempo, lo cataloga como un daño patrimonial, abriendo el camino para una indemnización económica. Esto señala un cambio en la interpretación legal de los daños psíquicos en el contexto de la responsabilidad civil, y podría tener un impacto significativo en futuras sentencias en casos similares.
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