“El precepto en cuestión regula la hipótesis de concurrencia, que se presenta cuando -como aconteció en autos-, un trabajador afectado por una dolencia o patología se hubiera relacionado con más de una ART (cfr. De Diego Julián A., Tratado de Derecho del Trabajo, T. VI, La Ley, Bs. As., 2012, p. 543).
Al respecto, se ha indicado que cuando en una fecha determinada el damnificado tiene su primera manifestación invalidante y la ART que tiene afiliado a su empleador le brinda los servicios, aun cuando este último cambiara de ART, será la primera aseguradora la que deba continuar con la totalidad de las prestaciones a su cargo. Ello, sin perjuicio de la facultad de recupero que le brinda la misma norma en caso de que correspondiera (cfr. De Diego Julián A., ob. cit., T. VI, p. 543/544).”
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