“En virtud de ello, se advierte que el agravio del apelante ha recibido tratamiento en el pronunciamiento de esta Sala recaído en los autos “Martínez Gladys Edith c/ Provincia ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO” (Expte. 180/19), sentencia de fecha 8/05/2020, a cuyos fundamentos cabe remitirse.
Allí, con cita del precedente de la Corte Federal dictado en autos “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – Ley especial”, del 7 de junio de 2016 (Fallos: 339:781), y sostenido en diversos pronunciamientos posteriores (ver: “Vittadello, Eduardo c/ Asociart SA s/ accidente”, del 18/02/2020; “Antonio, Raúl Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente”, del 11/2/2020; “Varas, María Margarita c/ La Caja ART S.A. s/ sumario”, del 17/12/2019, entre muchos otros), se concluyó que no procede la aplicación del índice RIPTE para el cálculo de las prestaciones dinerarias del artículo 14 de la Ley 24.557 cuando se trata de contingencias que tuvieron lugar antes de la publicación de la Ley 26.773, producida el 26 de octubre de 2012.
En razón de ello y en tanto el accidente de trabajo que dio lugar a este proceso tuvo lugar el 3/12/2010; es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773, propiciaré al acuerdo hacer lugar al recurso de apelación y revocar el fallo apelado, exclusivamente, en cuanto dispuso aplicar al caso las revisiones de dicha norma.
Sobre la base de la solución propuesta, la contingencia de autos habrá de quedar subsumida en la Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el Decreto 1694/2009.”
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