TE PUEDE INTERESAR
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido” .
El conflicto se originó cuando el trabajador denunció el contrato de trabajo por falta de pago íntegro de salarios durante la pandemia COVID-19. En primera instancia, se admitió sustancialmente la demanda, lo que motivó apelaciones tanto de la empleadora como del actor.
La demandada sostuvo que el contexto de emergencia sanitaria justificaba los pagos parciales. Sin embargo, la Cámara verificó —a partir de la prueba bancaria— que el trabajador percibió sumas incompletas e incluso únicamente montos del programa ATP en varios meses. Además, destacó que la empresa no acreditó haber utilizado mecanismos legales como el art. 223 bis LCT ni haber celebrado acuerdos con el sindicato o la autoridad administrativa.
El Tribunal también rechazó que la tolerancia del trabajador implicara consentimiento, reafirmando el principio de irrenunciabilidad. Consideró que el incumplimiento salarial configuró una injuria grave que justificó el despido indirecto.
En materia de intereses, la Sala declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 por afectar derechos constitucionales, al reducir el valor de los créditos laborales judicializados. En consecuencia, dispuso aplicar el régimen general de actualización por IPC más un interés del 3% anual.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con el voto del Dr. Catani al que adhirió la Dra. Vázquez. Se confirmó el despido indirecto, se modificó el criterio de actualización del crédito y se impusieron las costas a la demandada.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un trabajador se consideró despedido porque no le pagaron el sueldo completo durante la pandemia.
Antecedentes
El trabajador dejó su empleo por pagos incompletos. La primera instancia le dio la razón y ordenó pagar indemnización. La empresa apeló diciendo que la pandemia justificaba la situación.
Decisión final
La Cámara confirmó que el trabajador actuó correctamente. Dijo que no pagar el salario completo es un incumplimiento grave.
También declaró inconstitucional una norma que reducía el valor de los créditos laborales en juicio. Ordenó actualizar el monto por inflación más un interés del 3% anual.
Conclusión
El empleador debe pagar el salario completo aun en crisis. Si no lo hace, el trabajador puede considerarse despedido. Además, la ley no puede perjudicar al trabajador por reclamar en la justicia.
Post Relacionados:
Otro revés judicial para la nueva ley de “Modernización Laboral”. Actualización insuficiente del crédito laboral: declaran inconstitucional el art. 55 de la Ley 27802.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declara Inconstitucional el artículo 730 del Código Civil y Comercial, protegiendo Honorarios Profesionales.
Juzgado federal declara inconstitucional el DNU 62/2025 y ordena cobertura integral de tratamiento hormonal a adolescente trans
Fallo declara inconstitucional el límite binario y avala inscripción de tres progenitores en protección del derecho a la identidad
Fallo de Córdoba declara inconstitucional el art. 55 de la ley de modernización laboral y valida despido
Declaran inconstitucional el pago en cuotas de sentencias laborales y rechazan aplicar la Ley 27802

