La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, en autos “WEICHAND RUIZ, Marcos Daniel c/ Ente Municipal de Servicios Urbanos EMSU s/ Restablecimiento de las Condiciones Laborales”, confirmó la sentencia que ordenó restituir las condiciones laborales de un trabajador afectado por un cambio unilateral de horario.
El actor, empleado desde 2010, se desempeñaba como portero nocturno desde 2017. En noviembre de 2024, el EMSU dispuso su traslado al turno diurno, invocando razones organizativas vinculadas a la instalación de cámaras de seguridad. El trabajador rechazó la medida por considerar que implicaba una alteración sustancial de sus condiciones laborales y una reducción salarial, dado que dejaba de percibir adicionales por horario nocturno.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, declarando abusivo el ejercicio del ius variandi. La demandada apeló alegando inexistencia de perjuicio, facultades organizativas legítimas y errónea valoración de la prueba.
La Cámara rechazó todos los agravios. Consideró que el cambio fue unilateral, intempestivo y sin justificación objetiva suficiente. Destacó que la modificación impactó directamente en la remuneración —aproximadamente un 40% del salario provenía de horas nocturnas— y en la organización familiar del trabajador. Además, entendió que la empresa generó una expectativa legítima al mantener el régimen durante años y que la remuneración constituye un elemento esencial del contrato, ajeno al ius variandi.
El fallo fue dictado por unanimidad, con voto de la jueza Ganuza al que adhirió el juez Salas. Se confirmó íntegramente la sentencia y se impusieron las costas a la demandada.
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Tema del caso
Un trabajador reclamó porque su empleador cambió su horario y eso redujo su salario.
Antecedentes
El trabajador cumplía turno nocturno desde hacía años. La empresa lo pasó al turno diurno por reorganización interna.
El cambio redujo su ingreso porque dejó de cobrar horas nocturnas.
El juez de primera instancia ordenó volver al horario anterior.
Decisión final
La Cámara confirmó la sentencia.
Dijo que el cambio fue unilateral y sin justificación suficiente.
Se probó que afectó el salario y la vida familiar.
El tribunal consideró que el salario es una parte esencial del contrato y no puede modificarse de ese modo.
La decisión fue unánime.
Conclusión
El empleador puede organizar el trabajo. Pero no puede hacerlo si perjudica al trabajador.
Si el cambio reduce el salario o afecta condiciones esenciales, es ilegal.
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