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“A.A.J.C C/S., C, E. y otro s/daños y perjuicios – resp. prof. abogados” | Cita Digital: Delalenga 91836

VOCES:

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se expidió en la causa “A., A. J. c/ S., C. E. y otro s/ daños y perjuicios – resp. prof. abogados”, en la que se discutió la responsabilidad civil de los letrados que habían patrocinado al actor en un juicio laboral previo.

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra sus ex abogados, a quienes atribuyó una actuación profesional negligente durante el trámite de un proceso laboral por despido iniciado contra su empleador. Según relató, los profesionales omitieron impulsar una prueba informativa dirigida al Correo Argentino destinada a acreditar la autenticidad de diversas comunicaciones postales enviadas en el marco del conflicto laboral. Como consecuencia de esa omisión, el tribunal laboral rechazó las multas previstas en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el art. 2 de la ley 25323, decisión que posteriormente fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los demandados negaron haber actuado con negligencia y sostuvieron que el propio cliente había solicitado desistir de la prueba pendiente y avanzar hacia la etapa de alegatos. También afirmaron haber mantenido informado al actor sobre el desarrollo del expediente y señalaron que la sentencia laboral había reconocido parcialmente su pretensión.

La jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a los abogados al pago de una indemnización por daño material. Contra ese pronunciamiento apelaron tanto el actor —por considerar insuficiente el monto— como los demandados, aunque estos últimos desistieron posteriormente de su recurso.

Al revisar el caso, la Sala recordó que en los supuestos de responsabilidad profesional del abogado el perjuicio resarcible suele consistir en la pérdida de una chance, es decir, la frustración de la posibilidad de obtener un resultado favorable en el proceso judicial. Tras analizar la prueba producida, el tribunal consideró acreditado que la omisión de impulsar la prueba informativa fue determinante para el rechazo de las multas laborales, y que el actor demostró que existían probabilidades reales de haberlas obtenido.

En consecuencia, por voto del juez Ricardo Li Rosi —al que adhirieron los jueces José Benito Fajre y Marisa Sandra Sorini— la Cámara decidió elevar la indemnización por daño material a $3.461.273,47, monto que refleja la pérdida de la chance de percibir las sanciones laborales frustradas. Asimismo, confirmó el rechazo del daño moral y mantuvo el criterio sobre intereses fijado en la sentencia de grado. Las costas de la alzada se impusieron a los demandados.

“…la pérdida de un juicio o la desestimación parcial de la pretensión por omisiones o errores imputables al abogado puede configurar un daño cierto, pero el resarcimiento consiste en la pérdida de la chance o probabilidad de éxito en las gestiones judiciales.”

“…el perjuicio indemnizable en materia de responsabilidad profesional del abogado no se identifica con el monto reclamado en el proceso frustrado, sino con la probabilidad de haber obtenido un resultado favorable.”

“…cuando la omisión del profesional impide acreditar hechos relevantes mediante la prueba pertinente, corresponde valorar si esa negligencia provocó la pérdida de una oportunidad razonable de obtener un pronunciamiento favorable.”

VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO

Un hombre demandó a los abogados que lo habían representado en un juicio laboral por despido. Sostuvo que actuaron con negligencia y que, por su error, perdió la posibilidad de cobrar multas previstas por la ley laboral.

En el proceso laboral, el trabajador había enviado varias cartas documento a su empleador. Para demostrar su autenticidad era necesario pedir un informe al Correo Argentino. Sin embargo, esa prueba no se impulsó durante el juicio. Por esa razón, el tribunal laboral rechazó las multas reclamadas y la decisión fue confirmada en segunda instancia.

El trabajador inició entonces una nueva demanda contra sus ex abogados. Alegó que la falta de esa prueba fue responsabilidad de ellos y que esa omisión le hizo perder una parte importante de su reclamo.

La jueza de primera instancia reconoció parcialmente su derecho y condenó a los profesionales a pagar una indemnización. El actor apeló porque consideró que el monto era bajo.

La Cámara Civil analizó el caso y explicó que, cuando un abogado comete un error en un proceso, el daño no se calcula por lo que el cliente reclamaba en el juicio original, sino por la posibilidad real que tenía de ganar ese reclamo. A eso se lo llama “pérdida de chance”.

Luego de revisar la prueba, el tribunal concluyó que las cartas documento podían haber sido verificadas mediante el informe postal y que esa prueba probablemente habría permitido aplicar las multas laborales.

Por ese motivo, la Cámara decidió aumentar la indemnización a $3.461.273,47, suma que representa la oportunidad perdida de obtener esas multas.

El tribunal también confirmó que no correspondía indemnización por daño moral y mantuvo el criterio sobre intereses fijado en la sentencia anterior.

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