📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

A., L. G. c/ R.G.F., F. s/ALIMENTOS | Cita Digital: Delalenga 44478

VOCES:

Incompetencia de la jurisdicción originaria en un reclamo de cuota alimentaria contra un cónsul extranjero

La justicia local se declaró incompetente para entender en una demanda de pago de cuota alimentaria por considerar que al ser el demandado -padre de los niños- cónsul de la República Federativa del Brasil de la República Federativa del Brasil, ella correspondía a la instancia originaria de la Corte Suprema. 

El Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa.

Consideró que la pretensión, en tanto no se encuentra vinculada con el ejercicio de las funciones propias del carácter de cónsul del demandado, es ajena a los privilegios y exenciones que corresponden a los funcionarios consulares en su carácter público. Señaló que la competencia originaria de la Corte respecto de los cónsules extranjeros está reservada a las causas que versan sobre privilegios y exenciones de aquellos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal.

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