Se declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad por omisión del régimen de licencias de la ley de contratos de trabajo, por no contemplar la maternidad/paternidad durante la etapa de guarda con fines de adopción. Asimismo, se dispone -con carácter de medida autosatisfactiva- que otorguen en forma inmediata a la guardadora una licencia por maternidad durante la etapa de guarda preadoptiva de 45 días y a descontarse de los 90 días de licencia por maternidad adoptiva. Es que si una mujer decide formar una familia mediante el instituto de la adopción, debe asegurársele los mismos derechos de maternidad que a las madres biológicas porque lo contrario implicaría una discriminación arbitraria e impediría el pleno goce de los derechos reconocidos en los tratados internacionales. Ello, realizando una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y consistente con la encumbrada pauta axiológica pro homine, con sustento en el principio de igualdad, de razonabilidad, el derecho de la mujer a la maternidad, el derecho del niño a disfrutar de su familia y el interés superior del niño.
Te puede interesar:
- LEY 26061 – LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- LEY 20744 – Régimen de Contrato de Trabajo
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- LEY 26854 Estado Nacional. Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene. Procesos excluidos.
- LICENCIA POR MATERNIDAD EN ETAPA DE GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN. LA IGUALDAD EN EL ACCESO A LAS DIMENSIONES DEL CUIDADO: TIEMPO Y DINERO PARA CUIDAR. Nota al fallo. Por Silvina Barbatti
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