La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Buenos Aires, en la causa “Albarracín, Marcelo Alfredo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. – AGEA S.A.- y otros s/ despido”, hizo lugar a la queja de Grupo Clarín S.A., declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto había extendido solidariamente la condena laboral a esa sociedad.
El caso se originó en el reclamo de un trabajador que prestó tareas vinculadas a la carga, descarga y distribución de diarios y revistas. En primera instancia se había condenado solidariamente a distintas codemandadas al pago de indemnizaciones por despido y a la reparación integral derivada de un accidente de trabajo.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo sustancial, esa decisión. Consideró que la registración del actor como socio de una cooperativa encubrió una relación laboral dependiente y extendió la responsabilidad a AGEA por entender que la distribución integraba actividades propias, normales y habituales de la empresa editora. También responsabilizó a Grupo Clarín S.A. con base en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, por integrar un grupo económico con AGEA.
La Corte remitió al dictamen de la Procuración General. Allí se sostuvo que la condena contra AGEA no debía ser revisada en instancia extraordinaria, porque involucraba cuestiones de hecho, prueba y derecho común. En cambio, respecto de Grupo Clarín S.A., entendió que la Cámara había dictado una sentencia arbitraria.
El fundamento central fue que pertenecer a un grupo empresario no basta para extender responsabilidad solidaria. Para aplicar el artículo 31 LCT se requiere acreditar maniobras fraudulentas o conducción temeraria atribuibles a la empresa controlante o al grupo. En el caso, el fraude laboral fue imputado a la cooperativa, a su presidente y a su continuadora, pero no a Grupo Clarín S.A. ni a AGEA como integrantes del holding.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En consecuencia, se revocó parcialmente el fallo y se ordenó dictar una nueva sentencia.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre cuándo una empresa que integra un grupo económico puede ser obligada a responder por deudas laborales de otra.
Antecedentes
Un trabajador reclamó indemnizaciones por despido y una reparación por un accidente de trabajo. Había prestado tareas de carga, descarga y distribución de diarios y revistas.
La primera instancia condenó solidariamente a varias demandadas. La Cámara del Trabajo confirmó la condena. También responsabilizó a Grupo Clarín S.A. porque entendió que integraba un grupo económico con AGEA.
Decisión final
La Corte Suprema revocó esa parte del fallo. Lo hizo por unanimidad.
El Tribunal explicó que formar parte de un grupo empresario no alcanza para imponer responsabilidad solidaria. La ley exige algo más. Debe probarse fraude laboral o conducción temeraria. Es decir, una maniobra para perjudicar derechos de trabajadores o una gestión abusiva.
En este caso, el fraude fue atribuido a la cooperativa que registró al trabajador como socio y no como empleado. También se responsabilizó a su presidente y a la empresa continuadora. Pero no se probó una maniobra fraudulenta de Grupo Clarín S.A.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica clara. La responsabilidad solidaria dentro de un grupo económico no se presume. Debe estar fundada en hechos concretos y probados. Sin fraude o conducción temeraria atribuible a la empresa controlante, no corresponde extender la condena laboral.
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