Los condenados por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal se
agraviaron ante el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la norma que tipificaba el delito
(art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737).
La defensa sostuvo que la sentencia apelada era violatoria del principio de reserva consagrado
en el artículo 19 de la Constitución Nacional, puesto que la conducta de los imputados se había
llevado a cabo dentro del marco de intimidad constitucionalmente resguardado.
Alegó que la escasa cantidad de droga encontrada no permitía inferir de manera alguna la
potencialidad de la sustancia para generar dependencia física o psíquica en el consumidor, y
menos aún podía afectar la pretendida salud pública. En este sentido sostuvo que la injerencia del
poder sancionador en el ámbito de la libertad personal era abiertamente violatorio de las garantías
constitucionales.
Sostuvo que en el caso no se había acreditado que la conducta de los imputados hubiese
afectado de alguna forma el bien jurídico protegido por la norma –salud pública–, de modo que con
fundamento en el principio de lesividad que proscribía el castigo de una acción que no provocara
un resultado o, por lo menos, un riesgo especialmente previsto, era inadmisible la sanción
pretendida por tratarse de una acción atípica.
Sentencia
La Corte recordó el precedente “Bazterrica” (Fallos: 308:1392) y consideró oportuno remitirse
a él, especialmente al voto del juez Petracchi. Sin desconocer la existencia del posterior
pronunciamiento en la causa “Montalvo” (Fallos: 313:1333), que consideró legítima la
incriminación de la tenencia para consumo personal, el Tribunal, decidió apartarse de la doctrina
jurisprudencial de ese último precedente.
Sostuvo que las razones pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba “Montalvo” habían
fracasado en tanto la actividad criminal lejos de haber disminuido se había acrecentado
notablemente.
También analizó la trascendencia de la incorporación de los tratados internacionales a la
Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994 y sostuvo que este acontecimiento histórico
había modificado profundamente el panorama constitucional en muchos aspectos, entre ellos, los
vinculados a la política criminal del Estado, que le impedía sobrepasar determinados límites y
además lo obligaba a acciones positivas para adecuarse a ese estándar internacional.
La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y
dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que había sido motivo de agravio.
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