Excusación por prejuzgamiento.
II.- Cuadra recordar que el art. 28.7 del CPCCLRyM prescribe como causal de excusación “Haber sido el Juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”.
III.- Verificadas que han sido las constancias del expediente, se advierte que la causal invocada por el Sr. Juez surge manifiesta, toda vez que ha suscripto las Sentencias Interlocutorias Nº 6491 y Nº 6507, obrantes a fs. 109/111 y 115/117, respectivamente, motivo por el cual, cabe concluir que la razón esgrimida por el Magistrado tiene entidad suficiente para admitir su inhibición, correspondiendo emitir el pronunciamiento que así lo decida dictándose la presente de modo impersonal, previa deliberación.
En similar sentido:
“CHAVEZ Ricardo Oscar c/ CARREFOUR INC S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº 9/2019. Sentencia N° 9/19 de fecha 22 de marzo de 2019.
“QUENO CLAUDIO EDUARDO s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE CERTEZA” – Expte Nº 32/2019. Sentencia N° 14/19, de fecha 22 de abril de 2019.
“VIRUE, Maria Mercedes c/ BORLA Patricia Ivone y HERBIN Emmanuel Pierre s/ SIMULACION”, Expte. Nº 20/2019. Sentencia N° 16/19 de fecha 24 d abril de 2019.
“DAMONTE Eduardo Germán y ERIKSSON Gabriela y MARTIN José Rubén s/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” -Expte. Nº 56/2019. Sentencia N° 29/19 de fecha 04 de junio de 2019.
“BABI Alfredo Rubén c/VARGAS Mario Jacinto y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. Nº 58/2019, sentencia N° 38/19, de fecha 30 de julio de 2019.
“CATALÁN, ARIEL EMPRESA VIAL y Constructora s/ Quiebra s/ Incidente de Apelación”, Expte Nº 125/2019, sentencia N° 76/2019, de fecha 03 de diciembre de 2019. (ojo, se rechaza la excusación porque sólo tomó intervención en ejercicio de facultades de dirección art. 11.1 del CPCYC).
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