La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el recurso interpuesto por R. Y. M. contra la sentencia de primera instancia. La actora demandó a El Rápido Argentino Compañía de Microomnibus S.A. y H. J. L. para solicitar conceptos adeudados tras la ruptura de la relación laboral. El Juez de primera instancia falló a favor de la actora, condenando solidariamente a los demandados.
R. Y. M. apeló la sentencia, contra la limitación de las astreintes impuestas por la falta de entrega de certificados laborales. Sostuvo que el Juez había limitado la imposición de estas multas coercitivas a treinta días sin conocer aún la conducta de los demandados respecto al cumplimiento de la orden judicial.
Las camaristas de la Sala I señalaron que las astreintes se aplican en caso de incumplimiento de una obligación y están directamente relacionadas con la conducta discrecional de los obligados. Estas sanciones tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de un mandato judicial y se aplican a quienes persisten en desobedecerlo injustificadamente.
En consecuencia, la Cámara desestimó la petición de la actora, indicando que no existía un agravio actual que permitiera revisar la decisión del Juez de grado, dado que las astreintes respondían a una situación hipotética de incumplimiento. Finalmente, las Dras. Vazquez y Hockl confirmaron la sentencia apelada el 31 de mayo.
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