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Un fallo dividido que expone tensiones entre formalismo procesal y derechos fundamentales
Locales.- La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte,, se pronunció en la causa “G S A c/ G G s/ Filiación”, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que había declarado la incompetencia territorial del juzgado de primera instancia.
La actora promovió una acción de filiación contra quien señaló como su padre, acumulando además reclamos alimentarios y resarcitorios vinculados a un prolongado abandono paterno. El juzgado de origen declaró su incompetencia para entender en el caso, al considerar que, tratándose de una persona mayor de edad, la competencia correspondía al juez del domicilio del demandado conforme a los artículos 581 y 720 del Código Civil y Comercial. Frente a ello, la demandante apeló alegando afectación del acceso a la justicia, situación de vulnerabilidad económica y la necesidad de aplicar criterios propios del derecho de familia.
La mayoría del Tribunal, integrada por los jueces Daniel Osvaldo Satini y Luciana María Gutiérrez, rechazó el recurso. Sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad fue formulado de manera extemporánea y que la pretensión alimentaria resultaba accesoria de la acción de filiación, lo que impedía alterar las reglas legales de competencia. En ese marco, confirmó la incompetencia declarada y mantuvo la aplicación estricta de la normativa vigente para los casos de filiación de personas mayores de edad.
El juez Francisco Cappellotti votó en disidencia y otorgó especial relevancia al derecho a la identidad y al acceso efectivo a la justicia. Consideró que una interpretación rígida de las normas de competencia podía generar un resultado injusto en el caso concreto, al obligar a la actora a litigar a gran distancia y con costos que podían frustrar la acción. Apeló a estándares constitucionales y convencionales, citó jurisprudencia nacional e internacional y sostuvo que correspondía privilegiar una interpretación flexible, declarando la inconstitucionalidad del artículo 720 del Código Civil y Comercial para el caso concreto y reconociendo la competencia del juzgado local. No obstante, por mayoría, la Cámara confirmó la decisión de grado.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una mujer inició un juicio para que se reconozca legalmente quién es su padre. Vive en Tierra del Fuego, pero el demandado reside en otra provincia.
Qué decidió el primer juez
El juzgado local dijo que no podía intervenir. Señaló que, como la actora es mayor de edad, la ley ordena que el juicio se tramite donde vive el demandado.
Qué resolvió la Cámara
La Cámara confirmó esa decisión por mayoría. Dos jueces entendieron que la ley es clara y no permite excepciones en estos casos. También dijeron que el pedido de alimentos depende primero de que se resuelva la filiación y no cambia el lugar del juicio.
El voto distinto
Un juez no estuvo de acuerdo. Dijo que obligar a la actora a litigar lejos podía impedirle seguir el proceso. Destacó el derecho a la identidad y el acceso real a la justicia. Propuso que el juicio continúe en Tierra del Fuego.
Resultado final
El recurso fue rechazado. El juicio deberá tramitar en el domicilio del demandado, aunque quedó expresada una disidencia que cuestiona esa solución desde una mirada constitucional y de derechos humanos.
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Noticias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió en la causa “Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos” y rechazó la medida cautelar innovativa con la que la provincia buscaba el giro inmediato de $ 589.300.000 más intereses.
Santa Cruz demandó al Estado Nacional por una deuda que atribuye al ajuste pendiente de compensación del Consenso Fiscal 2017, correspondiente al año 2023 y a enero y febrero de 2024, y también por períodos posteriores de 2024 que, según afirmó, seguirían devengándose hasta la cancelación total. La provincia sostuvo que esas transferencias, previstas como diarias y automáticas para jurisdicciones adheridas, debían destinarse a infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial, y acompañó un informe de la Comisión Federal de Impuestos.
En paralelo a la demanda principal, pidió una cautelar para que se ordenara transferir de inmediato el monto reclamado, alegando que la falta de fondos generaba un daño actual y afectaba inversiones esenciales.
La Corte declaró que el caso corresponde a su competencia originaria y, al analizar la cautelar, recordó que la tutela anticipada exige acreditar verosimilitud del derecho y peligro irreparable en la demora, con especial prudencia cuando la medida altera el estado existente y anticipa el resultado del juicio. Concluyó que, con los antecedentes aportados, esos requisitos no estaban demostrados: conceder la cautelar produciría los mismos efectos que la sentencia final sin evidencia suficiente de un perjuicio inminente e irreparable. La decisión se dictó como resolución del Tribunal (sin disidencias consignadas) y ordenó correr traslado de la demanda al Estado Nacional por la vía ordinaria
Versión en Lenguaje Claro
La Corte Suprema resolvió un pedido de la Provincia de Santa Cruz contra el Estado Nacional. Santa Cruz reclama dinero que, según dice, se debe por el Consenso Fiscal 2017.
Qué pidió Santa Cruz
- Que se le paguen $ 589.300.000 más intereses.
- Que ese pago sea inmediato mediante una medida urgente.
Por qué lo pidió de forma urgente
La provincia dijo que esos fondos se usan para obras y servicios (salud, educación, vivienda y rutas) y que la falta de transferencia le causa un daño actual.
Qué analizó la Corte
La Corte explicó que una medida urgente solo se concede si se demuestra:
- que el derecho reclamado parece válido, y
- que esperar el final del juicio puede causar un daño grave que no se pueda arreglar después.
Qué decidió
La Corte rechazó la medida urgente. Dijo que ordenar el pago inmediato tendría el mismo efecto que ganar el juicio, pero sin haber llegado a una decisión final. También señaló que, con la información presentada, no se probó un daño tan inminente y definitivo como para justificar ese anticipo.
Qué pasa ahora
El juicio sigue. La Corte ordenó notificar al Estado Nacional para que responda la demanda dentro del proceso ordinario
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Noticias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció en la causa “Ferreyra, Ramón Edgar c/ Copquin, Alberto y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.”, al resolver un recurso de queja interpuesto por la codemandada y la citada en garantía contra una sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
El litigio se originó en un juicio de daños por mala praxis médica, en el que se había condenado a las demandadas a pagar una suma de dinero en concepto de capital histórico ($ 652.000 ) más intereses. En la etapa de ejecución, el juez de primera instancia rechazó la capitalización de intereses al momento de la sentencia condenatoria y calculó los accesorios aplicando la tasa pasiva hasta la sentencia y la tasa activa con posterioridad, siempre sobre el capital histórico. Ferreyra Ramon
La Sala L revocó ese criterio y, para evitar lo que consideró una depreciación irrazonable de los intereses, dispuso capitalizarlos a la fecha de la sentencia de primera instancia y luego aplicar la tasa activa sobre el nuevo subtotal, lo que elevó la deuda a más de ocho millones de pesos.
Frente a ello, la Corte –en decisión unánime, con voto concurrente del vicepresidente Carlos Rosenkrantz– hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de cámara. Recordó que el art. 770 inciso c del Código Civil y Comercial solo admite la capitalización de intereses cuando existe liquidación judicial aprobada, orden de pago e incumplimiento posterior, requisitos que no se verificaban por cuanto la primera liquidación no llegó a ser formalmente aprobada.
El Tribunal consideró arbitraria la sentencia recurrida, por apartarse del texto legal sin declarar su inconstitucionalidad, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a esos parámetros.
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Normativa
La reforma laboral propuesta busca modernizar el régimen de trabajo argentino, adaptándolo a un contexto económico y tecnológico profundamente diferente al que dio origen a la Ley de Contrato de Trabajo en 1974. Su eje central es simplificar, actualizar y flexibilizar las relaciones laborales, con el objetivo declarado de promover la formalización del empleo y […]
Corte Suprema de Nacion, Jurisprudencia
La Provincia de Santa Cruz promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de obtener el pago de una suma millonaria más intereses, correspondiente al ajuste pendiente de compensación derivado del denominado Consenso Fiscal 2017. Sostuvo que el Estado Nacional asumió, en ese acuerdo ratificado por leyes nacional y provincial, la obligación de compensar […]
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