La justicia como puente: lenguaje claro y género como ejes para transformar sentencias

El artículo de la Dra. Aldana Vega desarrolla la tesis de que el lenguaje claro y la perspectiva de género constituyen exigencias jurídicas y éticas ineludibles en el ejercicio de la función judicial. El núcleo argumental reside en afirmar que el acceso real a la justicia no depende solo de la existencia de normas, sino también de la manera en que éstas se comunican y aplican. La autora sostiene que el lenguaje claro no es una tendencia o un recurso meramente estilístico, sino un verdadero derecho humano vinculado al debido proceso, cuyo incumplimiento implica formas de violencia institucional. En ese marco, cita la Acordada 178/2019 y la Resolución 26/2021 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, así como la Resolución 2640/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que estas normas expresan una política judicial de alcance federal destinada a remover barreras lingüísticas que obstaculizan derechos

La doctrina judicial se presenta aquí como fuente evolutiva del derecho, en la medida en que, a través de fallos y lineamientos normativos, se impulsa un cambio cultural en la forma de comunicar y resolver. La autora también integra la perspectiva de género como mandato jurídico respaldado por la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley Micaela, lo que evidencia la vinculación con el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN). Hace énfasis en  un cambio interpretativo y práctico: la obligación de abandonar la falsa neutralidad y redactar resoluciones con claridad y enfoque inclusivo.

El valor agregado del artículo radica en mostrar que estas exigencias no debilitan la fuerza jurídica, sino que fortalecen la legitimidad, la transparencia y el carácter democrático de las decisiones judiciales, configurando un puente entre el derecho y la ciudadanía.

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Lenguaje claro y enfoque de género en la función judicial. Por Aldana Vega | Cita Digital: Delalenga 79096

El artículo de Aldana Vega desarrolla una tesis clara: el acceso real a la justicia no depende únicamente de la existencia de normas, sino de cómo estas se comunican y aplican. Su núcleo argumental sostiene que el lenguaje claro y la perspectiva de género deben ser considerados exigencias institucionales y no simples opciones metodológicas. La autora presenta a la doctrina judicial en clave evolutiva y supletoria, pues entiende que la función de los jueces no es solo aplicar normas preexistentes, sino transformar las prácticas discursivas y decisorias para garantizar efectivamente derechos fundamentales. En ese sentido, la doctrina judicial se convierte en fuente viva del derecho, capaz de adaptar los marcos normativos a estándares internacionales de derechos humanos.

El texto cita normas relevantes como la Acordada 178/2019 y la Resolución 26/2021 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, además de la Resolución 2640/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todas orientadas a institucionalizar el uso del lenguaje claro. Asimismo, incorpora referencias a la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley Micaela, en apoyo de la perspectiva de género. También se mencionan principios del Código Iberoamericano de Ética Judicial, consolidando la idea de que claridad y enfoque de género constituyen mandatos ético-legales.

El aporte novedoso del artículo radica en su propuesta de integrar simultáneamente lenguaje claro y perspectiva de género, mostrando ejemplos prácticos de redacción y destacando que esta conjunción no debilita el discurso jurídico, sino que lo legitima, lo humaniza y lo hace accesible. Se trata de un cambio cultural dentro del Poder Judicial: abandonar la falsa neutralidad, visibilizar desigualdades y transformar la justicia en un puente y no en una torre. El valor agregado de esta visión es su insistencia en que comunicar con claridad y juzgar con perspectiva de género no es una concesión, sino un deber legal, ético y humano.

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Resolución 26/2021 Secretaría de Superintendencia y Administración y a la Secretaría  de Gestión y Coordinación Administrativa y Jurisdiccional. Poder Judicial TDF. Refuerza el compromiso institucional con el uso del lenguaje claro en todos los ámbitos del Poder Judicial fueguino

La Resolución 26/2021 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego constituye la continuidad y operativización de la Acordada 178/2019, que había dispuesto la incorporación del lenguaje claro en todos los procedimientos judiciales. En sus considerandos se destaca que la comprensión de los actos judiciales exige una redacción clara de sus fundamentos, y que esta práctica impacta directamente en la transparencia y en la garantía de acceso a la justicia, principio reconocido por la Constitución Nacional (arts. 18 y 123 CN) y reforzado por la Ley Provincial 110 y la Acordada 120/1994 que otorgan atribuciones de organización al Tribunal.

La resolución aprueba pautas generales de redacción que buscan unificar criterios en los documentos judiciales, estableciendo que los textos deben ser directos, positivos, con párrafos breves, evitando tecnicismos innecesarios y expresiones en latín, promoviendo lenguaje no discriminatorio y el uso de oraciones simples y en voz activa. Además, se dispone la elaboración de un glosario de lenguaje claro en conjunto con asociaciones de magistrados y sindicatos, la inclusión de capacitaciones en la Escuela Judicial, y la coordinación de estas acciones con la Oficina de Planificación Estratégica y la Dirección de Comunicación Institucional.

El alcance de esta norma excede la mera técnica de redacción, pues implica un cambio cultural hacia una justicia accesible y transparente, alineada con los estándares internacionales de buena gobernanza y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030. Su impacto reside en asegurar que el servicio de justicia sea comprensible para toda la ciudadanía, reforzando la legitimidad institucional.

Versión en lenguaje claro

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego aprobó en 2021 la Resolución 26, que continúa lo dispuesto en la Acordada 178/2019 sobre el uso de lenguaje claro en la justicia. El propósito es que cualquier persona pueda entender con facilidad lo que dicen las resoluciones y documentos judiciales, sin necesidad de conocimientos técnicos.

La norma indica que los textos deben:

  • Usar frases cortas y claras.
  • Evitar tecnicismos, salvo que sean necesarios (y en ese caso explicarlos).
  • No utilizar expresiones en latín ni lenguaje discriminatorio.
  • Redactar con un estilo directo y positivo, en voz activa.
  • Mantener coherencia en los tiempos verbales.

También se ordena elaborar un glosario de lenguaje claro, con la participación de magistrados, empleados judiciales y sindicatos, para reemplazar gradualmente las expresiones técnicas difíciles por términos comprensibles. Además, la Escuela Judicial deberá ofrecer cursos de capacitación en esta materia y la Dirección de Comunicación facilitar herramientas prácticas para que todos los operadores judiciales puedan aplicar estas pautas.

Esta decisión no solo mejora la escritura de documentos, sino que busca más transparencia y confianza en la justicia. El Tribunal afirma que la claridad en las sentencias y actos judiciales es un derecho de la ciudadanía, ya que garantiza el acceso efectivo a la justicia previsto en la Constitución Nacional.

En conclusión, la Resolución 26/2021 establece un cambio cultural en la manera en que se comunica la justicia en la provincia: los jueces y funcionarios deben escribir de forma que todos comprendan. Esto fortalece el vínculo entre el Poder Judicial y la sociedad, y asegura que las decisiones legales sean entendidas por quienes resultan afectados.

Prestación permanente discontinua en debate: la Cámara de Río Grande limita la figura PPD y protege la estabilidad y continuidad de los contratos laborales.

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte conformada por los Jueces Julián de Martino y Federico Villella, se expidió en la causa “Mamandi Ramiro y otros c/ BGH S.A. s/ diferencias salariales”, con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia.

Antecedentes

El conflicto surgió de la utilización por parte de la empresa BGH S.A. de la modalidad contractual denominada “prestación permanente discontinua” (PPD), homologada por la Resolución 620/2010 del Ministerio de Trabajo. Los actores reclamaron la inaplicabilidad de dicho régimen, su encuadre bajo el contrato por tiempo indeterminado previsto en el art. 90 de la LCT, y el pago de haberes devengados desde la interposición de cartas documento en febrero de 2019. La sentencia de primera instancia había reconocido diferencias salariales, pero sin abordar la totalidad de los planteos.

Tanto trabajadores como empleadora apelaron. Los primeros se quejaron por la falta de pronunciamiento sobre la nulidad de la Resolución 620/2010 y la calificación de la modalidad como fraudulenta; la empresa, por la omisión en tratar la validez de dicha resolución, la valoración de la prueba y la condena al pago de salarios.

Consideraciones de la Cámara

El juez De Martino, ponente, sostuvo que no procedía declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 620/2010 en abstracto, pero sí excluir su aplicación al caso porque la empresa no cumplió ni siquiera con la garantía mínima de cuatro meses de trabajo anual. La prueba testimonial y pericial reveló que la modalidad se aplicó de manera arbitraria, sin previsibilidad ni justificación estacional, y que los actores realizaban las mismas tareas que el personal efectivo. Así, concluyó que desde febrero de 2019 los vínculos se rigen por el art. 90 LCT, correspondiendo el pago de salarios caídos hasta la desvinculación de cada trabajador.

El juez Villella adhirió al voto, agregando que la implementación empresarial configuró abuso de derecho y simulación contractual, vulnerando principios de buena fe, irrenunciabilidad y tutela constitucional del trabajo (art. 14 bis CN). Reforzó que el vínculo debía encuadrarse en la relación por tiempo indeterminado.

Decisión

El Tribunal, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de los actores, declaró inaplicable la Resolución 620/2010 al caso, encuadró la relación en el art. 90 LCT y reconoció salarios caídos desde febrero de 2019 hasta el cese de las relaciones laborales. También admitió parcialmente el recurso de la empresa, limitando el período de devengamiento. Las costas se impusieron por su orden y se dispuso la regulación de honorarios.

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