Normativa, Normativa Territorial y Provincial de TDF / Provincial
Resolución SubT Z.N. 117/25, homologa el Acta Acuerdo Salarial, celebrado entre los representantes del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (I.P.V.y H.), y por los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.)
Normativa, Normativa Territorial y Provincial de TDF / Provincial
Resolución SubT Z.N. 104/25, homologa el Acta Acuerdo Salarial DPOSS Nro 1/2025, celebrada entre los representantes de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (D.P.O.S.S.), y por los representantes del Sindicato De Trabajadores de Obras Sanitarias – Región Sur (S.I.T.O.S.)
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en la causa “Caprin, Orestes Carlos s/ recurso extraordinario federal” resolviendo hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa. El pronunciamiento, unánime y suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen emitido por el Procurador General de la Nación interino.
El caso se originó a raíz de la condena impuesta por la justicia pampeana a Orestes Carlos Caprin, quien fue sentenciado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y seis años de inhabilitación especial para conducir, al ser considerado autor del delito de homicidio culposo agravado por negligencia en la conducción. El hecho juzgado ocurrió en mayo de 2017 en la Ruta Nacional 35, donde el imputado, circulando a una velocidad superior a la permitida y sin mantener distancia prudencial, colisionó con una camioneta que remolcaba un carro agrícola, provocando el vuelco del vehículo y la muerte de sus dos ocupantes.
La defensa argumentó que las víctimas también habían violado normas de tránsito, y cuestionó que se haya impuesto una pena efectiva sin contemplar las condiciones personales de Caprin, como la carencia de antecedentes penales, su estabilidad laboral y su entorno familiar. Si bien la Corte no revirtió la condena ni la atribución de responsabilidad, sí entendió que la modalidad de cumplimiento de la pena no fue debidamente fundamentada por los tribunales locales, incurriendo en arbitrariedad.
En consecuencia, y conforme al dictamen de la Procuración General, el Máximo Tribunal ordenó dejar sin efecto la decisión en ese punto y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la ejecución de la pena.