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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió en la causa “C. C. I. c/ Cleanguard S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia que había limitado el alcance del reclamo de la hija de un trabajador fallecido.
La actora promovió demanda solicitando el cobro íntegro de la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo tras el fallecimiento de su padre. El juez de grado había reconocido su legitimación activa, pero redujo su participación al 25%, dado que existían otros tres hijos que, aunque se presentaron al expediente, no formularon reclamo. Frente a esta decisión, la Sala sostuvo que la indemnización se adquiere iure propio desde el momento del fallecimiento, sin necesidad de sucesión ni intervención de los demás herederos. En consecuencia, resolvió que correspondía el pago total a la única reclamante.
Asimismo, en materia de intereses y actualización, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos que prohíben la indexación monetaria (leyes 23.928 y 25.561), advirtiendo que su aplicación implicaría una injusta licuación del crédito. Frente a los precedentes restrictivos de la Corte Suprema respecto a las fórmulas tradicionales de actualización, la Sala dispuso aplicar el IPC-INDEC con una tasa pura del 3% anual.