La Cámara define en plenario que el plazo de mediación no limita el acceso a justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictó sentencia plenaria en la causa “Aesseal Argentina S.A. c/ Nogues, Pablo Miguel y otros s/ordinario”, con el objeto de resolver si una demanda puede ser rechazada cuando es presentada luego del vencimiento del plazo de caducidad de la instancia de mediación previsto en el artículo 51 de la Ley 26.589. El recurso de inaplicabilidad de ley había sido interpuesto contra la decisión de la Sala E que, ante la presentación de la demanda fuera de plazo, dispuso su rechazo con costas, entendiendo que debía iniciarse un nuevo procedimiento de mediación.

La cuestión fue sometida a Acuerdo General Extraordinario, donde los jueces del fuero comercial, en fallo unánime, resolvieron que la solución adoptada por la Sala E no se corresponde con la doctrina dominante en el tribunal. Explicaron que la caducidad de la instancia de mediación no puede acarrear el rechazo automático de la demanda, ya que dicha consecuencia no surge expresamente de la ley ni responde a criterios de razonabilidad ni proporcionalidad procesal. Por el contrario, destacaron que la mayoría de las salas (A, B, C, D y F) habían resuelto en sentido opuesto, admitiendo la prosecución del trámite sin anular la presentación judicial, a reserva de la eventual necesidad de una nueva mediación.

En consecuencia, el Tribunal resolvió unánimemente revocar la decisión impugnada y fijó doctrina legal estableciendo que el vencimiento del plazo de mediación no justifica el rechazo de la demanda, sino que corresponde evaluar, caso por caso, la vía procesal a seguir.

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