Se reglamentó la Ley 1555 Régimen Provincial de Iniciativa Privada

El Poder Ejecutivo Provincial publicó el Decreto Provincial 2865/24, reglamentario de la Ley Provincial 1555 que establece el Régimen Provincial de Iniciativa Privada en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Dicha norma tiene como objetivo principal estimular la presentación de proyectos de iniciativa privada que contribuyan a la satisfacción del interés público. La ley promueve una amplia gama de actividades, desde obras de infraestructura hasta la generación de servicios, siempre que estas actividades sean económicamente viables, legales y técnicamente factibles, y que puedan integrarse en un marco contractual donde la provincia pueda ser parte.

El procedimiento para la presentación y evaluación de las iniciativas privadas está diseñado para ser sencillo y dinámico, con plazos máximos establecidos para cada intervención y alternativas en el trámite según la complejidad y características de cada proyecto. La Autoridad de Aplicación, que inicialmente es la Oficina Provincial de Inversiones, jugará un papel fundamental en la administración de este régimen, incluyendo la inscripción de las iniciativas en un registro específico y en la coordinación de los procesos de evaluación y selección de las propuestas. Esta oficina asegurará que todas las iniciativas presentadas cumplan con los requisitos normativos y que se gestionen de manera transparente y eficiente para maximizar los beneficios para la comunidad y el desarrollo económico de la región. Además, la Oficina Provincial de Inversiones facilitará la interacción entre los sectores público y privado, garantizando que las inversiones y proyectos se alineen con los objetivos estratégicos provinciales y contribuyan de manera efectiva al progreso y bienestar general de la Provincia. Al hacerlo, se asegurará de que las iniciativas no solo responden a las necesidades actuales, sino que también fomentarán una visión a largo plazo para el desarrollo sostenible y la inclusión social.

Dentro de los detalles de la reglamentación, se establece que las propuestas deben incluir información detallada sobre el promotor, el proyecto y su impacto esperado, factibilidad económica, técnica y jurídica, así como un análisis ambiental general. También se requiere una garantía de presentación para asegurar la seriedad de las propuestas y compromiso de los promotores, garantizando así que solo las iniciativas bien fundamentadas y viables, sean consideradas y avancen conforme al procedimiento.

Una vez presentadas, las iniciativas privadas pasan por una etapa de evaluación que puede requerir información profunda y culminar en un informe sobre la viabilidad y el interés público del proyecto. Este informe, aunque no es vinculante, es fundamental para la decisión final sobre la declaración de interés público y el procedimiento de selección del contratista.

La normativa también detalla el proceso de selección del contratista, incluyendo la posibilidad de que los proyectos sean sometidos a licitación pública o a otro procedimiento que se considere apropiado. En todos los casos, se busca que los procedimientos de selección sean inclusivos y transparentes, permitiendo una competencia justa y abierta.

Finalmente, la Reglamentación también establece disposiciones para la cesión de proyectos y los derechos del promotor, así como normas específicas para la desestimación de iniciativas que no cumplan con los requisitos necesarios o que no se consideren de interés público. La reglamentación culmina con el establecimiento de un Registro de Iniciativas Privadas, accesible públicamente para asegurar la transparencia y el acceso a la información. Este registro permitirá un seguimiento eficiente y brindará visibilidad a todas las etapas del proceso, desde la presentación hasta la aprobación final de las iniciativas, reforzando así la confianza en la gestión pública y fomentando una mayor participación.

“M.R.M. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE TIERRA DEL FUEGO s/ Amparo” | Cita Digital: Delalenga 54494

El Superior Tribunal de Justicia se expidió en la causa “M.R.M. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE TIERRA DEL FUEGO s/ Amparo”, que hace lugar a un recurso extraordinario de casación presentado por M.R.M., quien se encuentra en una clara situación de vulnerabilidad social. La actora había interpuesto una acción de amparo que fue rechazada […]

Boletín Oficial 5736

DECRETOS
2709 APRUEBA el procedimiento y adjudicar la Licitación Pública Nº 03/2024 RAF 565, referente a la
adquisición de camperas para las promociones XXV y LVII de los futuros Oficiales Ayudantes y
Agentes de la Policía de la Provincia, a favor de la firma “CORDON ANDINO S.A.”
1
2710 APRUEBA la elección del procedimiento de selección y las bases que rigieron el llamado a la
Contratación Directa N° 345/24 RAF 101; Aprueba el procedimiento y la adjudica a favor de la
firma “VIMAJU S.R.L.”
2
2711 APRUEBA el procedimiento y adjudicar la Licitación Pública N° 05/24 RAF 101, a favor de las firma
“MARCOS EDUARDO SORIA”
3
2712 DESIGNA al señor Orlando Javier RUEDA, en el cargo de Director Provincial de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos

2713 DESIGNA en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, al señor Joaquín Nicolás LOPEZ
4
2714 DESIGNA en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito del Ministerio
Jefatura de Gabinete, a la señora María Belén AGUILA MALDONADO
5
2715 OTORGA una Pensión por Discapacidad a favor del señor Sergio Elio MOLINA 6
2716 AUTORIZA con carácter de excepción la adscripción del docente Omar Nicolás MARTINEZ, al
ámbito del Ministerio de Salud
7
2717 AUTORIZA la renovación de la adscripción del agente Roberto Emilio GAMARRA, al ámbito de la
Legislatura Provincial
8
2718 REUBICA al agente Ignacio IBARRA LASA, al ámbito de la Subsecretaría de Planificación Estratégica 9
2719 HACE lugar a la solicitud de cambio de agrupamiento del agente José Luis GOMEZ, en el ámbito del
Ministerio Jefatura de Gabinete
11
2720 HACE lugar a la solicitud de cambio de agrupamiento de la agente Graciela Viviana ALVAREZ, al
ámbito del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia
12
2721 HACE lugar el pedido deducido por el agente Georgina Dinora RUSCELLI, por lo cual solicitó su
promoción de categoría
13
2722 INCORPORA al agente Luis Américo ROCHA, al Escalafón Profesional Universitario (E.P.U), en la
categoría “E”
14
2723 DESIGNA al Sr. Nelson Ramón LARES, al Escalafón Profesional Universitario (E.P.U.), en la
categoría “E”
15
2724 CONFIRMA como Titular en los términos y alcances establecidos en el Decreto Provincial N° 1672/22,
al personal perteneciente al escalafón docente, correspondiente al Colegio Provincial “Ernesto
Sábato” de la Ciudad de Ushuaia, que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente
16
2725 CONFIERE Poder General Judicial a favor del Abogado Nicolás Carlos BLANCO

2726 HACE lugar a la petición de la agente Rita Beatriz ORUE, y la Promociona en la categoría “D” del
Escalafón Profecional Universitario (E.P.U)
18
2727 AUTORIZA la ampliación del objeto Fondo Permanente denominado ” Fondo Permanente de
Asuntos Judiciales del Gobierno de Tierra del Fuego”, destinado a la Secretaría Legal y la Secretaría de
Sumarios Administrativo, dependiente de la Secretaría Legal de Gobierno
19
2865 APRUEBA la reglamentación de la Ley Provincial N° 1555, de acuerdo al Anexo I del presente 21
RESOLUCIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
236/24 a 279/24
27
RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS
983/24
60
RESOLUCIONES SECRETARIA DE TRABAJO – M.T. y E.
59/24 a 64/24 – 72/24 a 79/24 –
86/24 – 88/24 a 90/24 – 92/24 a
101/24 – 103/24 a 112/24
62
RESOLUCIONES SUBSECRETARIA DE TRABAJO ZONA NORTE – M.T. y E.
107/24 a 115/24 – 117/24 a 118/24 –
120/24 – 122/24 – 124/24 a 156/24 –
158/24 – 161/24 a 185/24 – 202/24 –
204/24
106
RESOLUCION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE OBRAS Y
SERVICIOS – M.ED.

427/24
189
COMUNICADO
El Colegio Público de Abogados de Ushuaia comunica que la Matricula N° 1016 C.P.A.U,
corresponde al Sr. Joaquín LOPEZ FAURE, se encuentra suspendida
231
LICITACIONES
La Agencia de Recaudación Fueguina llama a Licitación Pública N° 05/24 231
La Dirección Provincial de Puertos, llama a Licitación Pública N° 07/24 232
El Ministerio de Educación de la Provincia, convoca a participar de laContratación
Directa N° 217/24
233
EDICTOS
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 DJN, comunica autos caratulados
“BARRIA MARIA TERESA Y OTROS C/ J. LANGER Y CIA S.R.L. S/ USUCAPIÓN”

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 DJS, comunica autos caratulados
“NAVA LINO GERANIO S/SUCESION AB – INTESTATO”
234
El Juzgado de Competencia Integral en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y
Contravenciones de Tolhuin comunica autos caratulados “BORRA JORGE OSCAR S/ SUCESION
AB-INTESTATO”
235
El Colegio Profesional de Martilleros, Tasadores y /o Corredores de la Provincia – Junta Electoral
renueva autoridades departamento Ushuaia
236
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1 DJS, comunica autos caratulados
“GAY JUAN ALBERTO S/SUCESION AB – INTESTATO”

EDICTO I.G.J. “ELECTROFUEGUINA S.A.”
240
EDICTO I.G.J. “ESTETICA CLEOPATRA S.A.S.” 241
EDICTO I.G.J. “ARAUCARIA S.A.” Fe de Erratas 242
EDICTO I.G.J. “KRUSOL S.R.L.” 243
SUMARIO 243
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL
SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO

Posesión 1956, Ocupación 2015: La CSJN y la correcta interpretación de la 26160

En la causa GONZALEZ, FLORENCIO ANTONIO. c/ COLICHEO, FLORENTINO Y OTROS s/interdicto (sumarísimo) un caso complejo que se desarrolla en la Provincia de Río Negro, pone en tela de juicio el alcance y la interpretación de la ley 26.160, específicamente su artículo 2°, en un contexto de disputa territorial entre un poseedor. privado y una comunidad indígena.

El actor en este caso es el titular de un permiso precario otorgado en 1986, basado en una posesión que data de 1956, sobre un inmueble en la mencionada provincia. Sin embargo, la tranquilidad de esta tenencia se vio interrumpida en 2015 cuando un grupo de personas ocupaba el terreno e impidió el acceso al poseedor original, quien rápidamente presentó una denuncia penal e inició un interdicto para recobrar la posesión, buscando restaurar sus derechos sobre el inmueble en disputa.

Los ocupantes del terreno, respaldados en su defensa por la ley 26.160, argumentaron que el terreno era habitualmente ocupado por la Comunidad Mapuche Tripal-Co Rañing. Esta ley, crucial en el litigio, suspende por cuatro años la ejecución de sentencias o actos que implican el desalojo de tierras ocupadas habitualmente por comunidades indígenas, a la espera de un relevamiento técnico jurídico.

A pesar de estos argumentos, el caso pasó por diversas instancias judiciales que inicialmente apoyaron el derecho del actor a recobrar la posesión. No obstante, el tribunal superior provincial tomó una decisión que retrotraía el caso a primera instancia, postergando cualquier resolución hasta que se completara el mencionado relevamiento o hasta el vencimiento del plazo.

Este fallo fue posteriormente anulado por la Corte, que resaltó la necesidad de una resolución rápida dada la naturaleza sumarísima del proceso. La Corte confirmó la decisión de primera instancia, que favorecía al actor, enfatizando que no toda posesión de tierras por comunidades que se identifican como aborígenes es protegible constitucionalmente, y que la ley 26.160 no estaba diseñada para suspender por completo los procesos judiciales, sino solamente ciertas acciones dentro de estos.

Además, la Corte criticó la interpretación del tribunal provincial de la ley, señalando que la suspensión de las medidas estaba condicionada a la verificación de que las tierras realmente correspondían a las habitualmente ocupadas por la Comunidad Mapuche mencionadas.

Este fallo no solo aclara la aplicación de la ley 26.160 sino que también establece un precedente importante en términos de cómo deben manejarse legalmente los reclamos de tierras en Argentina, especialmente en contextos donde coexisten reclamos históricos con posesiones legales de larga data, lo que plantea desafíos significativos para los sistemas judiciales en su esfuerzo por interpretar y aplicar la ley de manera justa y equitativa.

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