Corte Suprema de Nacion, Jurisprudencia
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Corte Suprema de Nacion, Jurisprudencia
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En un reciente pronunciamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reafirmado la solidez constitucional del sistema de resolución de controversias en materia de riesgos del trabajo, asestando un contundente golpe a aquellos que pretenden eludir la vía administrativa establecida por la ley. En el caso concreto, un trabajador, al sufrir un accidente laboral, demandó a su aseguradora, la ART, reclamando una cuantiosa indemnización que excedía ampliamente los límites establecidos por el régimen legal. Sin embargo, la Corte Suprema, en un detallado análisis jurídico, ha dejado en claro que la vía judicial no es la puerta de entrada para resolver este tipo de conflictos, sino que el ordenamiento jurídico ha previsto un mecanismo previo y obligatorio: el trámite ante las comisiones médicas.
Al analizar las argumentaciones del trabajador, en la causa BEHRENS, ROBERTO OSCAR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL, quien cuestionaba la constitucionalidad de este requisito previo, el Máximo Tribunal ha sido categórico al afirmar que el sistema de comisiones médicas no vulnera garantías constitucionales fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia o el derecho a un juez natural. Por el contrario, ha destacado que este mecanismo garantiza un procedimiento justo y eficiente, al contar con órganos especializados y técnicos para evaluar las cuestiones médicas y determinar las prestaciones correspondientes.
La Corte ha subrayado que la ley prevé la posibilidad de recurrir judicialmente las decisiones de las comisiones médicas, lo que asegura que los derechos de los trabajadores estén debidamente tutelados. Sin embargo, ha dejado en claro que la vía judicial no es una instancia sustitutiva de la administrativa, sino un mecanismo de control posterior.
Al establecer un marco claro y preciso para la resolución de estos conflictos, el fallo contribuye a brindar mayor seguridad jurídica a las partes involucradas y a garantizar la estabilidad del sistema de seguridad social, poniendo coto a aquellas pretensiones que buscan eludir los mecanismos legales establecidos y obtener beneficios económicos injustificados.
Camaras Civiles, Comerciales y Penales Nacionales, Jurisprudencia
“…el levantamiento de embargo sin tercería es una simple petición formulada cuando el derecho del requirente aparece con tal evidencia que hace innecesario deducir demanda de tercería. Debe acreditarse efectivamente la propiedad o posesión de los bienes embargados, debiendo surgir la misma inequívocamente de los elementos acompañados en la petición.”