La Corte Suprema y los errores procesales en fallo de Cámara

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “ENRE c/ Bergoglio, Sergio Enrique Víctor y otros s/ inhibitoria” (CAF 11332/2021/1/RH1), intervino ante la presentación de un recurso de queja formulado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), representado por el Dr. Patricio Sebastián Absi, luego de que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara un recurso extraordinario. La cuestión se originó en un proceso tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.º 12.

El máximo tribunal sostuvo que la cámara omitió cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al denegar el recurso sin expresar fundamentos válidos que justificaran dicha decisión. La Corte hizo hincapié en que esta omisión procesal ya había sido objeto de reproche en fallos anteriores (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364 y 328:1141), y compartió lo expuesto en el dictamen de la Procuradora Fiscal.

En consecuencia, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron por unanimidad hacer lugar al recurso de queja, dejando sin efecto la resolución denegatoria dictada por la cámara. Ordenaron remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie adecuadamente el recurso extraordinario, conforme lo dispuesto por el artículo 257 citado, y que oportunamente se resuelva sobre su admisibilidad. Asimismo, se ordenó la devolución del depósito efectuado con motivo de la presentación del recurso.

La decisión del tribunal fue unánime, sin disidencias entre los magistrados firmantes, quienes adoptaron una postura estricta en la preservación del debido proceso en instancias recursivas, ratificando la obligatoriedad de seguir las reglas procesales en la tramitación del recurso extraordinario.

La Justicia autoriza que el banco emisor sea citado y se incorpore al proceso en una causa de Sim Swapping

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial haciendo lugar a la incorporación de BBVA Argentina S.A. como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La demanda original fue promovida por una usuaria de tarjetas de crédito que denunció consumos y cargos desconocidos producidos mediante la maniobra fraudulenta denominada “Sim Swapping”. En su reclamo, la actora responsabilizó a las plataformas digitales y a las administradoras del sistema de tarjetas por no prevenir el uso indebido de los medios de pago. Sin embargo, no incluyó en la demanda al banco emisor de las tarjetas, BBVA, cuya citación como tercero fue solicitada por Mercado Libre S.R.L., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Mastercard Mercosur Inc.

Estas codemandadas alegaron que BBVA tiene participación directa en los hechos denunciados, como parte del sistema de procesamiento y seguridad de las transacciones, y que podría corresponderle responsabilidad solidaria o eventual repetición en caso de condena. La jueza de primera instancia había rechazado la citación, pero la decisión fue apelada.

La Sala C, con el voto unánime de las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, entendió que la vinculación jurídica del banco con los hechos debatidos era suficiente para justificar su intervención. Revocó la resolución apelada y ordenó su citación como tercero, sin imponer costas en alzada por no haberse trabado contradicción.

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