Resolución 26/2021 Secretaría de Superintendencia y Administración y a la Secretaría  de Gestión y Coordinación Administrativa y Jurisdiccional. Poder Judicial TDF. Refuerza el compromiso institucional con el uso del lenguaje claro en todos los ámbitos del Poder Judicial fueguino

La Resolución 26/2021 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego constituye la continuidad y operativización de la Acordada 178/2019, que había dispuesto la incorporación del lenguaje claro en todos los procedimientos judiciales. En sus considerandos se destaca que la comprensión de los actos judiciales exige una redacción clara de sus fundamentos, y que esta práctica impacta directamente en la transparencia y en la garantía de acceso a la justicia, principio reconocido por la Constitución Nacional (arts. 18 y 123 CN) y reforzado por la Ley Provincial 110 y la Acordada 120/1994 que otorgan atribuciones de organización al Tribunal.

La resolución aprueba pautas generales de redacción que buscan unificar criterios en los documentos judiciales, estableciendo que los textos deben ser directos, positivos, con párrafos breves, evitando tecnicismos innecesarios y expresiones en latín, promoviendo lenguaje no discriminatorio y el uso de oraciones simples y en voz activa. Además, se dispone la elaboración de un glosario de lenguaje claro en conjunto con asociaciones de magistrados y sindicatos, la inclusión de capacitaciones en la Escuela Judicial, y la coordinación de estas acciones con la Oficina de Planificación Estratégica y la Dirección de Comunicación Institucional.

El alcance de esta norma excede la mera técnica de redacción, pues implica un cambio cultural hacia una justicia accesible y transparente, alineada con los estándares internacionales de buena gobernanza y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030. Su impacto reside en asegurar que el servicio de justicia sea comprensible para toda la ciudadanía, reforzando la legitimidad institucional.

Versión en lenguaje claro

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego aprobó en 2021 la Resolución 26, que continúa lo dispuesto en la Acordada 178/2019 sobre el uso de lenguaje claro en la justicia. El propósito es que cualquier persona pueda entender con facilidad lo que dicen las resoluciones y documentos judiciales, sin necesidad de conocimientos técnicos.

La norma indica que los textos deben:

  • Usar frases cortas y claras.
  • Evitar tecnicismos, salvo que sean necesarios (y en ese caso explicarlos).
  • No utilizar expresiones en latín ni lenguaje discriminatorio.
  • Redactar con un estilo directo y positivo, en voz activa.
  • Mantener coherencia en los tiempos verbales.

También se ordena elaborar un glosario de lenguaje claro, con la participación de magistrados, empleados judiciales y sindicatos, para reemplazar gradualmente las expresiones técnicas difíciles por términos comprensibles. Además, la Escuela Judicial deberá ofrecer cursos de capacitación en esta materia y la Dirección de Comunicación facilitar herramientas prácticas para que todos los operadores judiciales puedan aplicar estas pautas.

Esta decisión no solo mejora la escritura de documentos, sino que busca más transparencia y confianza en la justicia. El Tribunal afirma que la claridad en las sentencias y actos judiciales es un derecho de la ciudadanía, ya que garantiza el acceso efectivo a la justicia previsto en la Constitución Nacional.

En conclusión, la Resolución 26/2021 establece un cambio cultural en la manera en que se comunica la justicia en la provincia: los jueces y funcionarios deben escribir de forma que todos comprendan. Esto fortalece el vínculo entre el Poder Judicial y la sociedad, y asegura que las decisiones legales sean entendidas por quienes resultan afectados.

Prestación permanente discontinua en debate: la Cámara de Río Grande limita la figura PPD y protege la estabilidad y continuidad de los contratos laborales.

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte conformada por los Jueces Julián de Martino y Federico Villella, se expidió en la causa “Mamandi Ramiro y otros c/ BGH S.A. s/ diferencias salariales”, con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia.

Antecedentes

El conflicto surgió de la utilización por parte de la empresa BGH S.A. de la modalidad contractual denominada “prestación permanente discontinua” (PPD), homologada por la Resolución 620/2010 del Ministerio de Trabajo. Los actores reclamaron la inaplicabilidad de dicho régimen, su encuadre bajo el contrato por tiempo indeterminado previsto en el art. 90 de la LCT, y el pago de haberes devengados desde la interposición de cartas documento en febrero de 2019. La sentencia de primera instancia había reconocido diferencias salariales, pero sin abordar la totalidad de los planteos.

Tanto trabajadores como empleadora apelaron. Los primeros se quejaron por la falta de pronunciamiento sobre la nulidad de la Resolución 620/2010 y la calificación de la modalidad como fraudulenta; la empresa, por la omisión en tratar la validez de dicha resolución, la valoración de la prueba y la condena al pago de salarios.

Consideraciones de la Cámara

El juez De Martino, ponente, sostuvo que no procedía declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 620/2010 en abstracto, pero sí excluir su aplicación al caso porque la empresa no cumplió ni siquiera con la garantía mínima de cuatro meses de trabajo anual. La prueba testimonial y pericial reveló que la modalidad se aplicó de manera arbitraria, sin previsibilidad ni justificación estacional, y que los actores realizaban las mismas tareas que el personal efectivo. Así, concluyó que desde febrero de 2019 los vínculos se rigen por el art. 90 LCT, correspondiendo el pago de salarios caídos hasta la desvinculación de cada trabajador.

El juez Villella adhirió al voto, agregando que la implementación empresarial configuró abuso de derecho y simulación contractual, vulnerando principios de buena fe, irrenunciabilidad y tutela constitucional del trabajo (art. 14 bis CN). Reforzó que el vínculo debía encuadrarse en la relación por tiempo indeterminado.

Decisión

El Tribunal, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de los actores, declaró inaplicable la Resolución 620/2010 al caso, encuadró la relación en el art. 90 LCT y reconoció salarios caídos desde febrero de 2019 hasta el cese de las relaciones laborales. También admitió parcialmente el recurso de la empresa, limitando el período de devengamiento. Las costas se impusieron por su orden y se dispuso la regulación de honorarios.

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Boletín Oficial 5897

DECRETOS
1947 DESIGNA en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, al Señor Héctor Esteban BARRIONUEVO, en el
ámbito de la Secretaría Administrativa Legal
1
1948 DESIGNA en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de la DirecciónGeneral de Atención a la Emergencia, al médico José Maria GARCIA 2
1949 DESIGNA en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de la DirecciónGeneral Hospital Regional Ushuaia, a la médica especialista en Cirugía General, Sra. Vanesa COLQUE 3
1950 DESIGNA en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de la Direcciónde Rehabilitación Zona Centro, a la Licenciada en Psicología, Daniela LUNA JUAREZ 4
1951 HACE LUGAR a la solicitud presentada por el Sr. Luis Daniel BENITEZ, y Autoriza al mismoa percibir en forma directa la pensión por discapacidad, otorgada mediante Decreto ProvincialN° 2986/06; Deja sin efecto el Artículo 2° del Decreto Provincial N° 2038/08 5
1952 HACE LUGAR a la solicitud de excepción, deducida por la agente Higinia Beatriz ROJAS 6
1953 HACE LUGAR a la solicitud de excepción al artículo 2° del Decreto Provincial N° 1462/94 y su
modificatorio Decreto Provincial N° 3207/94, a favor de la agente Aldana Leylen CABRERA
7
1954 DEJA SIN EFECTO el cuarto considerando y los artículos 2° y 6° del Decreto Provincial N° 1656/21,
que otorgó una Pensión por Discapacidad a favor del niño Ismael Jeremías GUERRERO
8
1955 AUTORIZA la renovación de la adscripción del agente Ignacio Alberto ARAUJO, al ámbito del Concejo Deliberante de la
ciudad de Ushuaia
9
1956 RECONOCE y Autoriza con carácter de excepción la adscripción de la docente Ana Laura ZSILAVECZ ROJO, al ámbito de la
Dirección de Género y Diversidad
10
1957 RATIFICA en todos sus términos el Convenio Específico de Colaboración y Asistencia Técnica,
celebrado entre la Provincia y la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES),registrado bajo el N° 26574
11
1958 AUTORIZA la modificación del objeto y la Ampliación del Fondo Permanente denominado:”ATENCIÓN A PACIENTES
DERIVADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”
13
1959 APRUEBA el Procedimiento de la Licitación Pública N° 01/2025, para la ejecución de los trabajosde la obra denominada:
“SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PUESTO POLICIAL LAMOSCA LOCA Y EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO HOWENH”, y
Adjudica la misma a favordel oferente “CONDOR S.A.”
15
1960 CREA el Programa denominado “Club de Emprendedores TDF”, en el ámbito de la Provincia 18
RESOLUCIÓN MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CONJUNTO  ADISPOSICIÓN PRESIDENCIA DE LA CAJA DE
PREVISIÓN SOCIAL MOySP 401/25CPS 1447/25
19
RESOLUCIÓN DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL68/25 82
RESOLUCIONES DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓNFUEGUINA
475/25 a 485/25 – 488/25 a 526/25 -529/25 – 531/25 a 543/25 – 545/25 a567/25
85
DISPOSICIÓN PRESIDENCIA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL CONJUNTO ARESOLUCIÓN MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS DISP. CPS 1447/25RESOL. MOySP 401/25
197
DISPOSICIÓN SECRETARIA DE POLÍTICA INTERNA DEL INSTITUTO FUEGUINODE TURISMO 268/25 268
DISPOSICIONES DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS EINFRAESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA 87/25 – 89/25 a 100/25 327
LICITACIONES
El Ministerio de Obras y Servicios Públicos llama a Licitación Pública N° 01/2025 MOSP – E -609464 347
La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios llama a Licitación Pública N° 07/25 -EXPTE DPOSS CC N° 256/25 3348
El Instituto Provincial de Turismo llama a Licitación Privada N° 07/25 348La Dirección Provincial de Energía llama a Licitación
Pública N° 07/25
349
EDICTOS
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1. DJS, comunica autos caratulados
“BARRERA HUGO OSCAR S/SUCESION AB INTESTATO”
349
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 DJS, comunica autos caratulados
“CAPELLAN NAVARRO, DEMETRIO SEGUNDO S/SUCESION AB INTESTATO”
350
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, comunica autos caratulados
“OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO S/ CONCURSOPREVENTIVO” Expte. 10230/2025
350
El Consejo de la Magistratura de la Provincia, hace saber a los interesados que permanecerá abierto el Registro de Aspirantes
para cubrir Un (1) cargo de Juez del Juzgado Correccional del DJS, con asiento en la ciudad de Ushuaia
351
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1 del DJS, comunica autos caratulados
“FUENTES RUBÉN DARÍO S/SUCESION AB INTESTATO”
352
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 comunica autos caratulados
“MASLUPROBERTO WALTER S/SUCESION AB INTESTATO”
353
EDICTO IGJ:PATAGONIA WORLD S.A.S. 353
EDICTO IGJ:GROWTH PARTNER S.A.S. 355
EDICTO IGJ:TERRA IGNIS ENERGÍA S.A. 357
SUMARIO 358
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO

“MAMANDI RAMIRO Y OTROS C/ BGH S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES” (Sentencia no firme) | Cita Digital: Delalenga 78466

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con asiento en Río Grande, se expidió en la causa “Mamandi Ramiro y otros c/ BGH S.A. s/ Diferencias Salariales”. El proceso se originó tras la declaración de nulidad de un fallo previo y la necesidad de pronunciarse sobre […]

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