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El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, mediante el cual se introducen reformas significativas a la Ley de Migraciones 25871, la Ley de Ciudadanía 346, la Ley de Educación Nacional 26206 y la Ley de Educación Superior 24521. Los considerandos justifican la adopción de estas medidas en el contexto de una supuesta presión migratoria sobre el sistema público argentino, la necesidad de garantizar la sustentabilidad fiscal y la defensa de los recursos estatales, señalando una política orientada a condicionar el acceso a servicios sociales esenciales en función del estatus migratorio.
Entre los cambios principales, se establece que los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro de salud o abonar los costos de atención médica pública, salvo en casos de urgencia. En el ámbito educativo, las universidades estatales quedan habilitadas a cobrar aranceles a estudiantes extranjeros en la misma condición migratoria, reformando el principio de gratuidad. Asimismo, se amplían las causales de inadmisión y expulsión, incluyendo el uso indebido de servicios públicos y reiteración de faltas.
La norma tiene efectos inmediatos, aunque diversos aspectos requerirán reglamentación complementaria. Juristas y especialistas advierten que el decreto podría afectar derechos protegidos por la Constitución Nacional (art. 14) y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), al establecer distinciones fundadas en la nacionalidad y residencia. Su implementación podría implicar litigiosidad y revisión judicial futura.
Normativa, Normativa Nacional
El DNU 366/2025 redefine condiciones de acceso a salud y educación pública para extranjeros sin residencia permanente, e incorpora nuevas causales de exclusión migratoria. El Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, introduce modificaciones sustantivas en cuatro normas claves: la Ley de Migraciones (25.871), la Ley de Ciudadanía (346), la […]
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El Poder Ejecutivo aprueba un régimen excepcional para revitalizar la Marina Mercante, flexibilizando condiciones operativas y laborales para competir en el mercado internacional
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el DNU 340/2025, aprobó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional con el objetivo de revertir la profunda crisis del sector naviero argentino. Fundamentado en la emergencia económica declarada por el Decreto 70/2023 y la Ley 27742, el régimen busca promover competitividad, atraer inversiones y evitar la extinción de la flota mercante nacional. Entre sus considerandos, se destaca que los costos de operar bajo bandera argentina resultan hasta cuatro veces mayores que en países vecinos, provocando una fuga masiva de buques hacia registros extranjeros.
⚖️ 1. Soberanía en tensión
El decreto impulsa un régimen de excepción que permite a buques con bandera argentina inscribirse temporalmente en registros extranjeros, sin perder la matrícula nacional. Aunque se aclara que se trata de un “cese provisorio”, la medida implica una flexibilización del control estatal sobre activos estratégicos, en aras de la competitividad.
Esto puede leerse como una cesión parcial de soberanía, en tanto se subordina la bandera nacional (símbolo jurídico de control y jurisdicción) a regímenes foráneos más laxos, debilitando la capacidad del Estado argentino de aplicar legislación laboral, impositiva y ambiental sobre estos buques.
⚓ 2. Bandera de conveniencia: incentivo a la deslocalización
La norma reconoce que los altos costos operativos bajo bandera argentina han expulsado a los armadores hacia registros extranjeros. En vez de reformar integralmente el sistema nacional para recuperar competitividad, el decreto legaliza esta migración ofreciendo un sistema de doble bandera.
Se promueve así un modelo de bandera de conveniencia, que históricamente ha sido criticado por permitir precarización laboral, evasión fiscal y debilitamiento sindical. Este enfoque puede deteriorar las condiciones de trabajo en el sector y socavar la flota nacional como instrumento de proyección estatal.
👷♂️ 3. Derecho a huelga vs. servicios esenciales
La modificación del artículo 24 de la Ley 25.877 amplía el listado de actividades calificadas como servicios esenciales, incluyendo al transporte marítimo, fluvial y los servicios portuarios. Esto impone prestaciones mínimas obligatorias del 75% durante conflictos laborales, limitando sustancialmente el ejercicio del derecho a huelga.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza este derecho, que solo puede restringirse en situaciones excepcionales. La inclusión amplia de servicios como “esenciales” diluye el criterio de excepcionalidad y puede interpretarse como una instrumentalización del concepto de “servicio esencial” para debilitar la presión sindical.
🔎 En definitiva
Aunque el decreto busca dinamizar la Marina Mercante y frenar su colapso, lo hace a costa de principios fundamentales:
- Relaja el control soberano sobre la navegación interior,
- favorece modelos de gestión privada y deslocalizada,
- y restringe derechos laborales en un sector históricamente conflictivo.
La lógica subyacente privilegia una mirada economicista y desreguladora, que puede traducirse en pérdida de capacidad estatal, mayor precariedad laboral y debilitamiento de la autonomía argentina en sus aguas.
Este camino, lejos de reactivar estratégicamente el sector, puede consolidar su extranjerización y su desvinculación del desarrollo nacional.
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La Resolución General 5696/2025 de ARCA restablece la vigencia efectiva del secreto fiscal, prohibiendo exigencias abusivas de declaraciones juradas tributarias.
La Resolución General 5696/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero restablece la protección del secreto fiscal conforme lo previsto por el artículo 101 de la Ley 11683 (t.o. 1998), abrogando la Resolución General 5125. Fundamenta su decisión en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que el secreto fiscal constituye un derecho renunciable por el contribuyente; sin embargo, enfatiza la gravedad de su vulneración mediante prácticas comerciales abusivas, particularmente cuando proveedores exigen declaraciones juradas impositivas para acceder a sus servicios. Esta normativa busca evitar la coacción implícita que desnaturaliza la voluntariedad requerida en la renuncia al secreto fiscal, protegiendo así los derechos constitucionales a la privacidad e inviolabilidad de documentos privados establecidos en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Complementa al Decreto 353/2025, reforzando la protección jurídica y penal prevista en los artículos 156 y 157 del Código Penal, y se integra armónicamente en el marco normativo vigente, reforzando garantías individuales y asegurando un trato equitativo en relaciones comerciales y financieras.
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El Decreto 353/2025 simplifica trámites administrativos, optimiza la declaración del Impuesto a las Ganancias y crea un Sistema de Finanzas Abiertas para impulsar la inversión y formalización económica.
El Decreto 353/2025 busca la simplificación y desregulación de los trámites asociados con la inversión y adquisición de bienes, persiguiendo un esquema más eficiente y ágil que busca favorecer la formalización económica y el desarrollo productivo. Fundamentándose en la Ley 11.683 (t.o. 1998), el Decreto 953/24 que creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en sustitución de la AFIP, y diversos instrumentos normativos anteriores como el Decreto 618/97, la normativa pretende reducir la carga tributaria y burocrática mediante la implementación gradual de una modalidad simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019). La norma también dispone la creación del “Sistema de Finanzas Abiertas”, cuyo objetivo es facilitar el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera, en línea con los estándares internacionales asumidos por la Argentina. La intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) busca garantizar la adaptación a las normativas vigentes contra el lavado de activos y financiamiento ilícito. Este decreto implica una significativa mejora respecto de regulaciones anteriores, al fomentar una menor presión administrativa, promover la transparencia fiscal y dinamizar el crédito productivo.