Se confirma  el procesamiento de un grupo de profesionales médicos por Homicidio Simple con dolo eventual y encubrimiento agravado. La relevancia del “Principio de confianza” y “Asunción de riesgos”

La Sala IV de la Cámara Nacional del Crimen y  Correccional se expidió en torno a la causa  “OLGUÍN, S. L. y otros s/ homicidio simple”, una compleja situación legal donde varios profesionales de la salud, incluidos médicos cirujanos, un anestesista, y la directora médica de un establecimiento, fueron acusados de homicidio simple con dolo eventual tras una intervención quirúrgica que resultó en la muerte del paciente. Además, se acusa a una asistente de encubrimiento agravado.

El núcleo de la acusación se centra en que los profesionales realizaron una cirugía sin contar con los antecedentes clínicos del paciente y en un establecimiento que no reunía las condiciones necesarias para llevar a cabo la operación de manera segura. A pesar de que la operación fue llevada adelante por otro médico, se determinó que el principio de confianza no aplica en este caso. Este principio, que podría exonerar a los profesionales de responsabilidad al confiar en la actuación del médico principal, fue descartado porque todos los imputados, siendo también profesionales de la salud, estaban en posición de reconocer las deficiencias del procedimiento y la falta de condiciones adecuadas, las cuales contribuyeron al desenlace fatal.

Asimismo, se rechazó la aplicación del principio de asunción de riesgos contemplado en el artículo 1719 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), argumentando que en ningún caso debe recaer sobre el paciente la decisión de asumir los riesgos inherentes a una intervención médica. Este argumento refuerza la responsabilidad de los profesionales, al subrayar que es su deber garantizar la seguridad y el bienestar del paciente, sin delegar en este la carga de los riesgos asociados a la intervención.

El procesamiento de los acusados fue confirmado, y se rechazó el recurso de apelación presentado. La resolución se basa en que los imputados infringieron la Ley 17132 que regula el ejercicio de la medicina y otras profesiones afines, y que no se configuran los eximentes de responsabilidad, particularmente el del artículo 277 inciso 4 del Código Penal, que establece la posibilidad de exonerar de responsabilidad en determinados casos, algo que no fue considerado aplicable en este contexto.

Responsabilidad civil del Estado y la relación de causalidad. La decisión de la CSJN en un caso de Fallecimiento.

En el marco de un litigio por daños y perjuicios, se resolvió de manera parcial la demanda presentada por los padres de un niño fallecido a la salida de una escuela primaria en Malargüe, Provincia de Mendoza. La sentencia asignó un 30% de la responsabilidad a la Dirección General de Escuelas y, subsidiariamente, a la Provincia de Mendoza, mientras que un 70% del evento fue atribuido a una cardiopatía preexistente que padecía el menor.

La parte demandante, inconforme con la decisión, interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado, motivando una queja. En su apelación, los demandantes argumentaron que los magistrados no habían valorado adecuadamente las pruebas que establecían un nexo causal entre las agresiones sufridas por el niño en el ámbito escolar y su posterior fallecimiento. Además, sostenían que no se había acreditado el caso fortuito como eximente de responsabilidad, ya que no se aportaron pruebas concluyentes sobre la condición cardíaca del niño.

Decreto Provincial 1606/24 Ratifica en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración en materia de obras de infraestructura educativa registrado bajo el Nro. 25523, celebrado entre la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación y la Provincia

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