Fallo de la CNACAF en disputa contractual por pagos en Moneda Nacional y tipo de cambio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) desestimó la demanda interpuesta por diferencias en el tipo de cambio al momento del pago y la solicitud de abonar intereses por el pago fuera de término. En su decisión, la CNACAF consideró que la normativa aplicable, derivada del pliego de bases y condiciones del contrato, no fue cuestionada ni impugnada por las partes. Esta normativa establece que, en situaciones donde la cotización se efectúe en moneda extranjera y el pago se realice en moneda nacional, el monto del desembolso deberá calcularse considerando el tipo de cambio vigente al momento de la emisión de la orden de pago, o al momento de la acreditación bancaria correspondiente. La resolución de la CNACAF subraya la importancia de adherirse a las condiciones contractuales previamente acordadas, resaltando la previsibilidad y seguridad jurídica en las transacciones comerciales y contractuales, reafirmando la validez de los pliegos de bases y condiciones como instrumentos normativos que rigen las relaciones contractuales entre las partes, garantizando que las controversias sobre pagos y tipos de cambio se resuelvan conforme a los términos pactados originalmente.

“Meteo S.A. c/ EN -M. Seguridad-GN-EXPTE 45007484/14 s/ proceso de conocimiento” | Cita Digital: Delalenga 48126

“…los ejes temáticos de la demandada en su expresión de agravios se centran, en primer término y resumidamente, en que no correspondería admitir el cobro de una nueva diferencia derivada del cambio de cotización, para lo cual se basó en que aquella ya fue realizada de conformidad con las previsiones del artículo 73, segundo párrafo, […]

Boletín Oficial 5646

DECRETOS
1376 INCORPORA al agente Leandro Martin SANDOVAL BRUA, en la categoría “E” del Escalafón
Profesional Universitario (E.P.U.)
1
1377 AUTORIZA la adscripción del agente Nicolás Miguel LUCERO, al ámbito del Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia
2
1378 RECTIFICA el primer considerando y el 1° artículo del Decreto Provincial N° 1050/24 3
1379 REASUME sus funciones la Sra. Ministro de Salud, Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO

1380 AUTORIZA la comisión de servicios del Sr. Ministro Jefe de Gabinete, Lic. Paulo Agustín TITA
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
4
1381 DESIGNA en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de la Secretaría
de Representación Política del Gobierno al Abogado Bruno Franco ROMANO
5
1382 SUSTITUYE el Anexo III del Decreto Provincial N° 1038/21 y sus modificatorios, por los Anexos I
y II del presente
6
1385 DESIGNA en el ámbito de la Subsecretaría de Flota Vehicular, dependiente de la Secretaría de
Coordinación Administrativa del Gobernador, como Coordinador Provincial de Flota Vehicular Zona
Sur, al Sr. Javier Alejandro BARRIA AGUILA

1386 REUBICA al agente Gerardo César OBISPO, al ámbito de la Dirección de Sumarios y Multas de la
Secretaría Administrativa Legal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo
12
1387 PRORROGA el “Programa Provincial de Accesibilidad para Todos”, aprobado por el Decreto
Provincial N° 3502/22 hasta Diciembre de 2027; y Establece que pasará a denominarse “Programa
Provincial de Accesibilidad”; Sustituye los artículos 2°, 5°, 6°, 10 y 11 del Decreto Provincial
N° 3502/22; Reemplaza los Anexos I, II y III por los que forman parte del presente
13
1388 APRUEBA la liquidación definitiva a la Municipalidad de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin,
en concepto de coparticipación correspondiente al mes de marzo 2024
26
1389 AUTORIZA la puesta en funcionamiento de la plataforma digital denominada “Gestión de Recursos
Primarios”
30
1390 DEJA SIN EFECTO la designación de la Sra. Yamila Elizabeth ACUÑA en el cargo de Coordinadora
Provincial de Gestión de Convenios, dependiente del Ministerio de Salud
32
RESOLUCIONES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA
AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

09/24 a 11/24
33
DISPOSICIONES DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO DE LA AGENCIA
DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

120/24 a 122/24
88
COMUNICADOS
El Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia informa a las empresas que se
encuentra disponible la Circular Modificatoria N° 01 (Sin Consulta), correspondiente a la
Contratación Directa N° 39/2024
90
La Municipalidad de Ushuaia informamodificación de la cláusula 4° C.P. correspondiente
a la Licitación Pública S.P. e I.P. N° 04/2024

La Municipalidad de Ushuaia informa Circular Modificatoria N° 01/2024 correspondiente a
la Licitación Pública N° 05/2024
93
LICITACIONES
El Ministerio de Obras y Servicios Públicos convoca a participar de la Contratación Directa
N° 039/2024 Expte. MOSP-E-66412-2023
94
La Agencia de Recaudación Fueguina llama aLicitación Privada N° 03/24

La Agencia de Recaudación Fueguina llama aLicitación Privada N° 04/24
95
La Agencia de Recaudación Fueguina llama a Licitación Pública N° 03/24 96
EDICTOS
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 DJN, comunica autos caratulados
“TESORIERO HORACIO ALBERTO S/ SUCESIÓN”
96
EDICTO I.G.J. “CARRIER FUEGUINA S.A.” 97
EDICTO I.G.J. “DELICIAS DEL SUR S.R.L.” 98
EDICTO I.G.J. “AG GROUP S.A.S.”

EDICTO I.G.J. “GREEN SEA GROUP S.A.”
100
EDICTO I.G.J. “LA NUEVATEL S.A.S.” Designación de miembros del Órgano de Administración 102
EDICTO I.G.J. “LA NUEVATEL S.A.S.” Modificación Sede Social 103
SUMARIO 104
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL
SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO

Se reglamentó el Título II de la Ley 27742, Bases y puntos de partida para la Libertad de los argentinos

A través del Decreto 695/2024 el Poder Ejecutivo reglamentó el Título II de la ley Bases, dedicado a la Reforma del Estado, destacándose no sólo lo referente a las Privatizaciones, sino también a lo expresado en los Capítulos III y IV de Procedimiento administrativo y Empleo Público respectivamente.

A continuación una rápida reseña:

Reestructuración de Órganos y Organismos:

Se propone una revisión y reorganización de los órganos de la administración central y descentralizada. Esta reestructuración busca optimizar la eficiencia operativa y administrativa del Estado, asegurando que los recursos sean utilizados de manera más efectiva y que los servicios públicos sean prestados con mayor eficacia.

Modificación de la Estructura Jurídica de Empresas y Sociedades:

El decreto contempla la modificación, unificación, disolución o liquidación de las empresas y sociedades públicas mencionadas en la Ley N° 24.156. Esta medida pretende adecuar la estructura jurídica de estas entidades a las necesidades actuales del Estado, promoviendo una gestión más dinámica y alineada con los objetivos gubernamentales.

Transformación de Fondos Fiduciarios Públicos:

Se establece un marco para la modificación, unificación, disolución o liquidación de los fondos fiduciarios públicos. Esta iniciativa busca mejorar la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, reduciendo la complejidad administrativa y potenciando la efectividad de los fondos destinados a diversos proyectos y programas públicos.

Intervenciones y Privatizaciones:

El decreto también regula las intervenciones y privatizaciones, proporcionando directrices claras para llevar a cabo estos procesos. El objetivo es garantizar que las intervenciones se realicen de manera ordenada y que las privatizaciones se lleven a cabo bajo condiciones que protejan los intereses del Estado y de la ciudadanía.

El Capítulo III del Decreto 695/2024 introduce modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado originalmente por el Decreto 1759 del 3 de abril de 1972 y su texto ordenado en 2017.

Modifica el artículo 3º para permitir que el trámite administrativo pueda iniciarse tanto de oficio como a petición de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés jurídicamente tutelado. También se incluye a los adolescentes, otorgándoles plena capacidad para intervenir directamente en defensa de sus derechos e intereses jurídicamente tutelados.

Introduce el artículo 3º bis, estableciendo la gratuidad de los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y en este reglamento, salvo aquellos que específicamente requieran el pago de una tasa.

Modifica el artículo 6º, otorgando facultades disciplinarias a los órganos administrativos para mantener el orden y decoro en las actuaciones. Estas facultades incluyen la eliminación de frases injuriosas, la exclusión de audiencias a quienes perturben, y la imposición de sanciones pecuniarias.

Sustituyen los artículos 20 y 23 para establecer procedimientos en caso de falta o error en la constitución de domicilio y la denuncia del domicilio real, respectivamente. Se establece la intimación para subsanar estos defectos bajo apercibimiento de continuar el trámite sin la intervención del interesado o declarar la caducidad del procedimiento.

Modifican los artículos 24 y 25, permitiendo la acumulación de peticiones múltiples en un solo escrito si son conexas y detallando los métodos para la presentación de escritos, incluyendo el uso de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).

Actualiza el artículo 38 para permitir que la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, puedan tomar vista del expediente en cualquier momento, salvo en casos declarados reservados o secretos. También se regula la vista de expedientes electrónicos.

Sustituyen los artículos 39 y 40 para especificar los actos administrativos que deben ser notificados y el procedimiento para su diligenciamiento, garantizando que las notificaciones sean realizadas dentro de los cinco días siguientes al acto objeto de notificación.

Reemplaza el artículo 44, declarando inválidas las notificaciones que se hagan en contravención de las normas precedentes.

A la vez se actualizan varios aspectos del procedimiento administrativo:

  • Conclusión de los procedimientos administrativos por resolución expresa, silencio positivo, caducidad o desistimiento.
  • Resolución expresa ajustada a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.
  • Regulación del silencio positivo y la declaración de caducidad.
  • Definen la aplicación del silencio positivo, el trámite digital de autorizaciones regladas, y los casos en que el silencio positivo no es aplicable.

Se generan modificaciones para regular la tramitación de recursos administrativos, incluyendo:

  • Quiénes pueden deducir recursos administrativos.
  • Suspensión de plazo para recurrir.
  • Reclamo indemnizatorio por la revocación de un acto administrativo.
  • Procedimientos para interponer recursos de reconsideración y jerárquicos.

Se actualizan los artículos 92, 99 y 100 para establecer procedimientos de control de juridicidad, revisión de actos firmes y recursos de revisión en sede administrativa.

El Capítulo IV del Decreto 695/2024 trata modificaciones en el Empleo Público introduciendo importantes modificaciones y actualizaciones al régimen, dirigidas a mejorar la eficiencia, transparencia y equidad en la gestión del empleo público en la Administración Pública Nacional.

Designa a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado como el órgano rector en materia de empleo público. Esta secretaría será responsable de la aplicación e interpretación de la Ley Nº 25.164 y sus reglamentaciones, y tendrá la facultad de dictar normas complementarias y aclaratorias. Además, cada jurisdicción y organismo descentralizado deberá informar sobre la aplicación de la ley a esta secretaría, que a su vez informará a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Establece que el cumplimiento de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional debe ser acreditado antes de la designación. Se introduce una Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación, que debe ser aprobada de manera anónima antes de la designación. La verificación del cumplimiento de estos requisitos recaerá en la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Crea el “legajo único electrónico del personal” para centralizar y administrar los expedientes de los empleados públicos. La Autoridad de Aplicación será responsable de establecer el régimen de administración de estos legajos y un Registro Central de Personal para apoyar la planificación y gestión de recursos humanos en la Administración Pública Nacional.

Se permite la rehabilitación de exonerados y cesanteados una vez transcurridos los plazos previstos en la Ley N° 25.164. Esta rehabilitación podrá ser otorgada a propuesta de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, previa evaluación favorable de la Autoridad de Aplicación.

Permite la designación de personal ad-honorem para servicios de asesoramiento sin retribución, con excepción del reembolso de gastos ocasionados. Este personal estará sujeto a las mismas normas de ética y transparencia que el resto de los empleados públicos.

La Autoridad de Aplicación, junto con los titulares de organismos descentralizados, establecerá los mecanismos de selección de personal para garantizar el principio de idoneidad. Además, todos los candidatos deberán aprobar la Evaluación General de conocimientos y competencias antes de su designación.

Regula el régimen de contrataciones por tiempo determinado y designaciones en plantas transitorias. Se especifican las condiciones y procedimientos para estas contrataciones, asegurando que solo se utilicen para actividades transitorias o estacionales.

Establece un registro de personal en situación de disponibilidad para aquellos afectados por reestructuraciones o reducciones de personal. Define los períodos de disponibilidad y las condiciones para la notificación y cobertura de cargos, incluyendo la capacitación y reconversión laboral.

Protege a los delegados de personal y a los agentes con licencias especiales de ser puestos en disponibilidad. También establece disposiciones para la reubicación de estos agentes en caso de disolución o supresión de sus organismos.

Regula la reubicación transitoria de agentes próximos a jubilarse y la intimación a la jubilación, asegurando la continuidad del servicio hasta la resolución de la situación jubilatoria.

Permite el ejercicio transitorio de funciones superiores y regula la movilidad del personal dentro de la Administración Pública Nacional, incluyendo comisiones de servicio, traslados y permutas.

Establece procedimientos para la intimación al inicio del trámite jubilatorio, garantizando que los agentes sean notificados y continúen prestando servicios hasta la obtención del beneficio jubilatorio.

Define las causales y procedimientos para imponer sanciones disciplinarias, como apercibimientos y suspensiones, por incumplimientos de horario e inasistencias injustificadas.

Actualiza las causales para imponer la cesantía, incluyendo inasistencias injustificadas y condenas judiciales. También establece procedimientos para la calificación deficiente y la aplicación de sanciones.

Introduce disposiciones para la reincorporación de ex agentes que recuperen su capacidad laboral tras la cesación de invalidez, asegurando vacantes y condiciones adecuadas para su reintegración.

Faculta a la Autoridad de Aplicación a gestionar el Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral, incluyendo su reorganización o discontinuidad.

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