Dictamenes de Fiscalia de Estado, Dictamenes y Plenarios
Tramita por ante esta Fiscalía de Estado el expediente de nuestro registro Nº 31/24, caratulado: “S/PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LICENCIAS POR ENFERMEDAD EN EL COLEGIO TÉCNICO PROVINCIAL OLGA B. DE ARKO”, iniciado con motivo de una presentación a través de la cual se denuncian supuestas irregularidades en el otorgarniento de licencias y/o altas médicas a personal […]
Noticias
El Ministerio de Seguridad ha emitido la Resolución 710/2024, mediante la cual se establece la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (UIAAS). La creación de esta unidad se fundamenta en la necesidad imperante de utilizar tecnologías avanzadas, específicamente la inteligencia artificial (IA), para abordar de manera más efectiva la prevención, detección, investigación y persecución del delito y sus conexiones.
La UIAAS surge como una respuesta innovadora y moderna ante la creciente complejidad de la criminalidad, que frecuentemente involucra elementos cibernéticos y requiere de herramientas tecnológicas sofisticadas para su combate. En los considerandos de la resolución, se enfatiza la indispensabilidad de la IA en la lucha contra el crimen, destacando su potencial para mejorar la eficiencia y precisión en los procesos de seguridad.
La estructura organizativa de la UIAAS está diseñada para aprovechar la experiencia y capacidades existentes dentro de las fuerzas policiales y de seguridad federales. La unidad estará liderada por el Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, quien tendrá la responsabilidad de coordinar y dirigir los esfuerzos de las distintas áreas involucradas. Los representantes de estas áreas serán designados por las autoridades máximas de cada fuerza, asegurando así una integración eficiente y colaborativa de los recursos y conocimientos disponibles.
Objetivo y funciones
La (UIAAS) tiene como misión la prevención, detección, investigación y persecución del delito y sus conexiones mediante la utilización de la inteligencia artificial.
Sus funciones son:
a. Patrullar las redes sociales abiertas, aplicaciones y sitios de Internet, así como la llamada “Internet profunda” o “Dark-Web”, en orden a la investigación de delitos e identificación de sus autores, así como la detección de situaciones de riesgo grave para la seguridad, en el marco de la Constitución Nacional y legislación vigente.
b. Identificar y comparar imágenes en soporte físico o virtual.
c. Analizar imágenes de cámaras de seguridad en tiempo real a fin de detectar actividades sospechosas o identificar personas buscadas utilizando reconocimiento fácil.
d. Utilizar algoritmos de aprendizaje automático a fin de analizar datos históricos de crímenes y de ese modo predecir futuros delitos y ayudar a prevenirlos.
e. Identificar patrones inusuales en las redes informáticas y detectar amenazas cibernéticas antes de que se produzcan ataques. Esto incluye la identificación de malware, phishing y otras formas de ciberataque.
f. Procesar grandes volúmenes de datos de diversas fuentes para extraer información útil y crear perfiles de sospechosos o identificar vínculos entre diferentes casos.
g. Patrullar mediante drones áreas extensas, proporcionar vigilancia aérea y responder a emergencias.
h. Realización de tareas peligrosas, como la desactivación de explosivos, mediante robots.
i. Mejorar la comunicación y coordinación entre diferentes Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y asegurar así que la información crítica se comparta de manera rápida y eficiente.
j. Analizar actividades en redes sociales para detectar amenazas potenciales, identificar movimientos de grupos delictivos o prever disturbios.
k. Detectar transacciones financieras sospechosas o comportamientos anómalos que podrían indicar actividades ilegales.
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La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la existencia de fraude laboral y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de una trabajadora que reclamaba indemnizaciones luego de darse por despedida ante la falta de inscripción del vínculo laboral. El tribunal señaló que, para diferenciar una relación laboral de una autónoma, primero se debe investigar si las partes se comportaron como un trabajador y un empleador. Si persiste la indefinición, se debe verificar si se prestaron servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena con sujeción a directivas jerárquicas. Además, la presentación de facturas por honorarios no altera la naturaleza de la relación.
En este caso, la trabajadora reclamó las indemnizaciones de ley, mientras que la demandada rechazó el reclamo alegando que nunca existió dependencia laboral. La primera instancia hizo lugar a la demanda y la Cámara confirmó el pronunciamiento. Se destacó que, en caso de discrepancia sobre la naturaleza de la relación jurídica, se debe indagar si se comportaron como trabajador y empleador conforme al artículo 22 de la LCT. Si la indefinición persiste, se aplicará la presunción del artículo 23 de la LCT, que opera incluso si se usaron figuras no laborales.
El hecho de que la actora presente facturas por honorarios y esté inscrita como monotributista no altera la naturaleza jurídica de la relación ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios. Lo relevante es la existencia de subordinación jurídica. Además, el silencio del trabajador sobre la forma de vinculación no implica consentimiento según los artículos 12 y 58 de la LCT.
Finalmente, se determinó que los intereses moratorios a aplicar serán el índice CER publicado por el BCRA, con un interés compensatorio puro del 3% anual.