DICTAMEN FISCALÍA DE ESTADO 07/2024 -“S/PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LICENCIAS POR ENFERMEDAD EN EL COLEGIO TÉCNICO PROVINCIAL OLGA B. DE ARKO”  

Tramita por ante esta Fiscalía de Estado el expediente de nuestro registro Nº 31/24, caratulado: “S/PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LICENCIAS POR ENFERMEDAD EN EL COLEGIO TÉCNICO PROVINCIAL OLGA B. DE ARKO”, iniciado con motivo de una presentación a través de la cual se denuncian supuestas irregularidades en el otorgarniento de licencias y/o altas médicas a personal […]

Boletín Oficial 5642

DECRETOS
1656 CONVOCA a elecciones para el día diez (10) de noviembre de 2024, con la finalidad de elegir a quince
(15) convencionales constituyentes titulares y ocho (8) suplentes para la reforma de la Constitución
Provincial, de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N° 1529 320
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
951/24
1
RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
350/24 – 366/24
3
RESOLUCIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA
685/24 a 687/24 – 689/24 a 734/24 –
736/24
52
RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS – M.EC.
166/24 a 177/24
138
RESOLUCIONES SUBSECRETARÍA DE HACIENDA – M.EC.
701/24 a 780/24
160
RESOLUCIONES OFICINA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES – M.EC.
32/24 a 49/24 – 51/24 a 69/24
249
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS
347/24
300
DISPOSICIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO – A.RE.F.
118/24
306
COMUNICADO
El Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, informa a las empresas que se
encuentra disponible la Circular Modificatoria N° 01 (Sin Consulta), correspondiente a la
Contratación Directa N° 39/2024
307
LICITACIONES
El Ministerio de Economía de la Provincia llama a Licitación Pública N° 02/2024 RAF 103

La Municipalidad de Ushuaia llama a Licitación Pública S.P. e I.P. N° 05/2024
310
El Ministerio de Educación de la Provincia llama a Licitación Pública N° 03/2024 RAF 521

El Ministerio de Obras y Servicios Públicos convoca a participar de la Contratación Directa
N° 39/2024 Expte. MOSP-E-66412-2023
311
EDICTOS
El Juzgado de Competencia Integral del Distrito Judicial Norte, ciudad de Tolhuin, comunica
autos caratulados “Banco Provincia de Tierra del Fuego C/ CUBAS Gastón David S/ Cobro de
Pesos (Sumario)”
312
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur de la Provincia, falla condenando a
Mariano Gastón PEÑALOZA
313
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 DJN, comunica autos caratulados
“Banco Provincia de Tierra del Fuego C/ SOTO Luis Antonio S/ Prepara Vía Ejecutiva”
314
EDICTO I.G.J. “SAN FELIPE CARS S.A.S.” 315
EDICTO I.G.J. “UNIVERSAL DATA S.A.S.” 317
EDICTO I.G.J. “TIERRA INFINITA S.R.L.” 318
SUMARIO 322
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL

SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO

Boletín Oficial 5640

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
10/24
1
DISPOSICIÓN PRESIDENCIA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA
982/24
3
RESOLUCIÓN MINISTERIO DE ECONOMÍA
735/24
8
DISPOSICIONES HOSPITAL REGIONAL USHUAIA
657/24 a 809/24 – 814/24 a 844/24 –
846/24
10
LICITACIONES
El Ministerio de Economía de la Provincia llama a Licitación Pública N° 02/2024 RAF 103

La Municipalidad de Ushuaia llama a Licitación Pública S.P. e I.P. N° 05/2024
269
EDICTOS
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, comunica autos caratulados
“AMBASSADOR FUEGUINA S.A. S/ QUIEBRA”
270
COCCARO HNOS. CONSTRUCCIONES S.A. hace saber que los accionistas aprueban por
mayoría, la restitución de los aportes irrevocable por un monto histórico, y otro monto ajustado
por inflación
271
EDICTO I.G.J. “ENERCONTDF S.R.L.” 271
SUMARIO 272
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL

SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO

Se crea la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (UIAAS)

El Ministerio de Seguridad ha emitido la Resolución 710/2024, mediante la cual se establece la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (UIAAS). La creación de esta unidad se fundamenta en la necesidad imperante de utilizar tecnologías avanzadas, específicamente la inteligencia artificial (IA), para abordar de manera más efectiva la prevención, detección, investigación y persecución del delito y sus conexiones.

La UIAAS surge como una respuesta innovadora y moderna ante la creciente complejidad de la criminalidad, que frecuentemente involucra elementos cibernéticos y requiere de herramientas tecnológicas sofisticadas para su combate. En los considerandos de la resolución, se enfatiza la indispensabilidad de la IA en la lucha contra el crimen, destacando su potencial para mejorar la eficiencia y precisión en los procesos de seguridad.

La estructura organizativa de la UIAAS está diseñada para aprovechar la experiencia y capacidades existentes dentro de las fuerzas policiales y de seguridad federales. La unidad estará liderada por el Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, quien tendrá la responsabilidad de coordinar y dirigir los esfuerzos de las distintas áreas involucradas. Los representantes de estas áreas serán designados por las autoridades máximas de cada fuerza, asegurando así una integración eficiente y colaborativa de los recursos y conocimientos disponibles.

Objetivo y funciones

La (UIAAS) tiene como misión la prevención, detección, investigación y persecución del delito y sus conexiones mediante la utilización de la inteligencia artificial.

Sus funciones son:

a. Patrullar las redes sociales abiertas, aplicaciones y sitios de Internet, así como la llamada “Internet profunda” o “Dark-Web”, en orden a la investigación de delitos e identificación de sus autores, así como la detección de situaciones de riesgo grave para la seguridad, en el marco de la Constitución Nacional y legislación vigente.

b. Identificar y comparar imágenes en soporte físico o virtual.

c. Analizar imágenes de cámaras de seguridad en tiempo real a fin de detectar actividades sospechosas o identificar personas buscadas utilizando reconocimiento fácil.

d. Utilizar algoritmos de aprendizaje automático a fin de analizar datos históricos de crímenes y de ese modo predecir futuros delitos y ayudar a prevenirlos.

e. Identificar patrones inusuales en las redes informáticas y detectar amenazas cibernéticas antes de que se produzcan ataques. Esto incluye la identificación de malware, phishing y otras formas de ciberataque.

f. Procesar grandes volúmenes de datos de diversas fuentes para extraer información útil y crear perfiles de sospechosos o identificar vínculos entre diferentes casos.

g. Patrullar mediante drones áreas extensas, proporcionar vigilancia aérea y responder a emergencias.

h. Realización de tareas peligrosas, como la desactivación de explosivos, mediante robots.

i. Mejorar la comunicación y coordinación entre diferentes Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y asegurar así que la información crítica se comparta de manera rápida y eficiente.

j. Analizar actividades en redes sociales para detectar amenazas potenciales, identificar movimientos de grupos delictivos o prever disturbios.

k. Detectar transacciones financieras sospechosas o comportamientos anómalos que podrían indicar actividades ilegales.

La CNAT Confirma Fraude Laboral

La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la existencia de fraude laboral y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de una trabajadora que reclamaba indemnizaciones luego de darse por despedida ante la falta de inscripción del vínculo laboral. El tribunal señaló que, para diferenciar una relación laboral de una autónoma, primero se debe investigar si las partes se comportaron como un trabajador y un empleador. Si persiste la indefinición, se debe verificar si se prestaron servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena con sujeción a directivas jerárquicas. Además, la presentación de facturas por honorarios no altera la naturaleza de la relación.

En este caso, la trabajadora reclamó las indemnizaciones de ley, mientras que la demandada rechazó el reclamo alegando que nunca existió dependencia laboral. La primera instancia hizo lugar a la demanda y la Cámara confirmó el pronunciamiento. Se destacó que, en caso de discrepancia sobre la naturaleza de la relación jurídica, se debe indagar si se comportaron como trabajador y empleador conforme al artículo 22 de la LCT. Si la indefinición persiste, se aplicará la presunción del artículo 23 de la LCT, que opera incluso si se usaron figuras no laborales.

El hecho de que la actora presente facturas por honorarios y esté inscrita como monotributista no altera la naturaleza jurídica de la relación ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios. Lo relevante es la existencia de subordinación jurídica. Además, el silencio del trabajador sobre la forma de vinculación no implica consentimiento según los artículos 12 y 58 de la LCT.

Finalmente, se determinó que los intereses moratorios a aplicar serán el índice CER publicado por el BCRA, con un interés compensatorio puro del 3% anual.

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